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62 PARTE PRIME:RA de la Constitución, y en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 57 de 1887, y más que todo en virtud de lo expresado en este ar– ticulo IV del Concordato, la Iglesia Católica en Colombia, y todas las demás asociaciones que existan dentro de la misma por su autorización, gozan de -:iOdas las garantías que concede o re– conoce el Título III de la misma Constitución, Título preli– minar del Código Civil Colombiano. Por consiguiente debemos establecer los siguientes principios: son personas jnrídieas en Colombia: 1 ° la Iglesia Católica, repre– sentada judicial y extrajudicialmente en cada Di6cesis por el respectivo Prelado que es el Obispo; 2° las asociaciones reli– giosas autorizadas por la superioridad eclesiástica correspon– diente; y 3° las Iglesias particulares, o sea cada Parroquia de la República (1). Entre los derechos que competen a la Iglesia y a las .aso– ciaciones religiosas, en cuanto son personas jurídicas reconocidas como tales por el Estado, :::nerecen especial mención la repre– sentación judicial y la facultad de adquirir y administrar bienes. A) Repr~sentaci6n judicial. En lo referente a la representación judicial de la Iglesia y de las diversas personas morales que pertenecen a la misma, débense tener en cuenta las di_sposiciones del Derecho Canónico comprendidas en los Cánones 1552 § 2, y 1649 y ss. Además, es indispensable tener presente las disposiciones contenidas en la Convención de 1892 adicional al Concordato que tratan del fuero eclesiástico en sus artículos 1-15. Respecto a las disposiciones civiles en este sentido, tenemos el Código Judicial Colombiano, que en sus artículos 316 y ;317 dispone que las demandas contra comunidades legítimas, legal– mente reconocidas, se entende;:,án con sus Síndicos, Procuradores, Tesoreros o individuos que deban representarlas en juicio, en caso de que los tengan de una manera conocida, y si no, con las personas que presidan tales comunidades o sociedades, cuando éstas tengan en juicio algún asunto, tanto como demandantes cuanto como demandados. (1) FERNANDO V ÉLEz, Estudio sril:Jre el derecho civil Colombiano, t. II, n. 617, p. 398.

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