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LOS CUATRO PRIMEROS ARTÍCULOS DEt. CONCORDATO 61 Como consecuencia vino la ley 57 de 1887, la cual consagró los siguientes artículos a esta materia: « Art. 24. Son personas jurídicas las iglesias y asociaciones reli– giosas de la Religión Católica ». « Ar;. 25. La Iglesia Católica y las particulares correspondientes a la mísms Iglesia, como personas jurídicas, serán representadas en cada Diócesis por los respectivos legítimos Prelados, o por las personas o funcionarios que éstos designen~. « Art. 26. Las asociaciones religiosas cuya existencia esté autorizada por la respectiva Superiorid'ad eclesiástica, serán representadas con– forme a sus constituciones o reglas. La misma Superioridad eclesiástica determir:ará la persona a quien, conforme a los estatutos, corresponde representar a determinada asociación religiosa» (1). Sobre la base de todas estas disposiciones se formuló el artículo IV del Concorq.ato, de cuyo significado pasamos a tratar en el siguiente párrafo. § 3. - Legislación concordataria y su significado sobre la personalidad jurídica de la Iglesia. El Concordato por su parte en el artículo que estudiamos reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia representada por su legitima autoridad jerárquica y la capacidad de ejercer los derechos que corno tal le corresponden (2). El Código Civil de Colombia define la persona jurídica del modo siguiente. Artículo 633: « Se llama persona jurídica una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligacio– nes cidles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente». Por consiguiente, en virtud de esta definición que compete a la Iglesia de acuerdo con el reconocimiento que el Estado ha hecho de su personalidad jurídica en los artículos 47, 49 y 53 (1) Estos artículos 24, 25, 26 de la Ley 57 de 1888, están incorporados en el Código Civil de Colombia, en los artículos 653 y 639 respectivamente. (2) En cuanto a las Ordenes y Asociaciones religiosas, tenemos lo siguiente en el Concordato. Articulo 10: « Podrán, dice, constituirse y establecerse libre– mente en Colombia Ordenes y asociaciones religiosas de uno y otro sexo, toda vez que autorice su canónica fundación la competente superioridad eclesiástica. Ellas se regirán por las constituciones propias de su instituto; y para gozar de personería jurídica y quedar bajo la protección de las leyes, deben presen– tar al Poder Civil la autorización Canónica expedida por la respectiva supe– rioridad eclesiástica ».

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