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LOS CUATRO PRIMEROS ARTÍCULOS DEL CONCORDATO 59 dades morales, que reciben de la Iglesia el derecho de existir como personas jurídicas, deben ser reconocidas por el Estado del mismo modo que se reconoce la personalidad de la Iglesia Oatólica, de la cual tales entidades forman parte, como los miem– bros fo::-man parte del cuerpo. Por esto, al reconocer el Estado la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, reconoce implí– citamente la personalidad jurídica de sus miembros, o sea, de las personas morales inferiores que existen en la Iglesia. De todo lo dicho hasta aquí podemos concluir en concreto que la Iglesia Católica goza de personalidad jurídica, por derecho divino e independientemente de toda sociedad humana. § 2. - La personalidad jurídica de la Iglesia y de los entes morales eclesiásticos en Colombia antes del Concordato. D6sde la Independencia hasta la separación de la Iglesia del Bsmdo dictada en 1853, en Colombia se había reconocido siempre los derechos de la Iglesia en este punto. Mas, a partir de esta fecha, aunque la personalidad Nrídica de la Iglesia y de los entes morales eclesiásticos no fué desconocida de un modo directo, sí lo fueron sus derechos en esta materia. · En efecto: en 1861 se dictó la Ley de Desamortización de bienes de manos muertas, con la cual se violaron los derechos de la personalidad jurídica, de la Iglesia y de sus diverRas Corporaciones religiosas. Esas disposiciones injustas se dieron contra la legislación de ese entonces, pues el Código Civil de Cundinamarca expedido en el año 1858 y que empezó a regir desde el lº de 1860 decía en su artículo 661 lo siguiente: « Eon personas jurídicas las Iglesias, Comunidades y Congregaciones religiosas de la Religión Católica ». « La ley civil mantiene a dichas Iglesias, Comunidades y Congrega– ciones de la Religión Católica, en los derechos de posesión y propiedad sobre eus bienes muebles e inmuebles, de administrar los mismos bienes, maneje,r sus rentas, adquirir y enajenar con arreglo a sus cánones, c<Jns– titucio::ies o estatutos y conforme a la misma ley civil, y comparecer L,as pe.::sonas morales pueden ser colegiales o no colegiales, en cuanto consten de perrnnas fü,icas que formen el cuerpo moral, o eu cuanto constituye:i un instituto permanente de utilidad pública.
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