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58 ? AJ1.TE PRIMERA Así pues, el reconocimiento de esta personalidad jurídica por parte del Estado no significa la autorización de existir como ente jurídico, porque la Iglesia existe como persona jurídica perfecta, independientemrnte de toda sociedad humana, por la voluntad misma de su Divbo Fundador. Por otra parte, la Iglesia Católica, como sociedad soberana goza de personalidad jurídica en el campo internacional, y ha sido reconocida como tal por las Potencias. Mas el reconoci– miento de tal personalidad por parte de las Potencias tampoco significa la autorización partt que la Iglesia tuviera derecho de existir como persona jurídica, sino que expresa la voluntad de tratar y mantener relaciones con la Iglesia, a la cual se le reconoce la personalidad jurídica, que ya posee por su misma naturaleza (1). La Iglesia Católica, habiendo gozado en todo tiempo del reconocimiento, ya implícito ya explícito, de los Estados, es una persona normal y constittrtiva de orden internacional. Ella in– terviene en la vida internacional por su órgano que es la Santa Sede, que la personifica en ~ns relaciones con todos los pueblos, ejerciendo de este modo los supremos poderes que le competen como Estado Soberano. Ell:1 es, en fin, una grande sociedad internacional, que reclama al Estado el reconocimiento y el respeto de su soberanía. Mas en la Iglesia Católica, como en toda sociedad perfecta, existen personas morales inferiores, que son sujetos de derechos que dicen relación al fin sobrenatural de la Iglesia, o sea, al bien público religioso (2). Sin embargo, ninguna de estas per– sonas morales puede gozar dE personalidad jurídica, sin la inter– vención de la competente autoridad eclesiástica que la constituya como tal, sea mediante las disposiciones del mismo derecho común, o por algún acto especial de la misma autoridad, es decir, por un decreto forr-'lftl de erección (3). Todas estas enti- (1) Esta doctrina, admitida p:,r los mismos positivistas, es incontrovertible; entre estos, nadie como el famosc J arista LEON DuGUIT en su obra: Traité de droit constitutionnel, t. V, p. 460 y ss. confiesa esta verdad, diciendo entre otras cosas: « Entre las iglesias, hay una que presenta caracteres enteramente par– ticulares, ella es inter.:iacional; tLa forma una persona del derecho de gentes; es la Iglesia Católica, romana ». (2) WERNZ•VIDAL, Jus Canoni-:u:n, t. II, u. 27, p. 28. (3) Cf. Can. 100; GoMMARUS MrcmELs, Principia generalia de personzs in Ecclesia, p. 330-331; CoRONATA lnt:tit>1tiones Juris canonici, t. I, n. 138, p. 149. -

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