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LOS CUA!l'RO PRIMEROS ARTÍCULOS DEL CONCORDATO 57 Así lo ha demostrado la experiencia durante medio siglo, en el cual ha reinado la más íntima cordialidad entre las auto– ridades eclesiásticas y civiles. En consecuencia debemos concluir diciendo que el respeto solemne que las autoridades de la República deben a la legis– lación canónica en virtud del artículo III del Concordato pode– mos reducirlo a los siguientes principios: l. que el Estado en su legislación debe tener en cuenta las leyes de la Iglesia, para no ir contra las disposiciones de ésta; y 2. que en caso de con– flicto, sobre los efectos temporales separables de la sustancia de la cosa, las autoridades de la República deben ponerse de acuerdo con las autoridades eclesiásticas y de ningún modo resolver el asunto aplicando las leyes civiles, sin ninguna distinción. AwrÍcULO 4. - Significado jurídico del Artículo IV del Concordato. 'Texto. « En hi Iglesia, representada por su legítima auto– ridad jerárquica, reconoce el Estado verdadera y propia personería jurídica y capacidad de gozar y ejercer los derechos que le corresp 1 mden ». Al estudiar el significado jurídico de este artículo, debemos considerar: 1 ° la personalidad jurídica que compete a la Iglesia y a las diversas personas morales eclesiásticas; 2° las disposiciones legales que a este respecto se dieron en Colombia antes del Concordato; y 3° la Legislación concordataria y su significado. § l. - Personalidad jurídica de la Iglesia y de las demás personas morales eclesiásticas: La Iglesia Católica, en cuanto es una sociedad perfecta, goza por su misma naturaleza de personalidad jurídica. En efecto: siendo ella una sociedad suprema, uo existe ninguna otra su– perior de la cual pueda participar tal personalidad jurídica, y estando ordenada por derecho divino a existir y obrar con todos sus necesarios derechos y facultades, para procurar el bien co– mún en el orden espiritual, viene la Iglesia a quedar constituida por el mismo derecho divino, como sujeto de derechos, o sea, tie:ue y goza de su personalidad jurídica.

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