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LOS CUATRO PRIMEROS ARTÍCULOS DEL CONCORDATO 55 Para responder a esta argumentación, debemos ante todo dis– tingcir que las materias de las leyes pueden ser espirituales, tem– porales o mixtas, según que se refieran a uno de los fines o a ambos. Sobre lo espiritual legisla la Iglesia; sobre lo puramente temporal, que no se refiere ni aún indirectamente a lo espiri– tual, legisla el Estado; y cuando se trata de las materias mix– tas, viene el concurso de las dos potestades, en el cual concurso puede surgir la dificultad o conflicto del que habla el Sr. An– garita en su comentario. Ante todo, débese tener en cuenta que las materias mixtas no pueden caer ba¡jo la legislación del Estado, sin que éste tenga en cuenta la legislación canónica; pues la Iglesia es una sociedad superior por razón del fin, y de consiguiente, sería un absmdo el pretender que una sociedad inferior legisle contra la lEgislación de la sociedad superior. Pero puede darse el caso en que ambas sociedades legislen sobre la sustancia de la cosa mixta, y entoces débese tener en cuerta la debida subordinación, es decir, que la legislación civil no contradiga a la eclesiástica; y entoces, tanto las autóridades civiles, como los ciudadanos, están obligados a observar ambas legislaciones. En todos estos casos no hay dificultad. El conflicto solamente puede nacer cuando se quiera examinar si la ley civil puede prescribir algo sobre la sustancia de la cosa mixta, aten– dier.do solo a la naturaleza de ésta y prescindiendo de las' dis– posiciónes de la Iglesia. En éste caso, antes de resolver el asunto, debemos distin– guir las materias mixtas de orden natural de las de orden sob::enatural o sobrenaturalizadas. De las primeras puede legis– lar el Estado, pero sin ir cont,ra las disposiciones de la Iglesia. Mas de las de orden sobrenatural o sobrenaturalizadas, nada puede el Estado acerca de la sustancia de la cosa. Así, por ejemplo, el Estado no puede legislar sobre el Bautismo o el Ma-:írimonio, en cuanto a ·1a sustancia de los mismos. Por otra parte, es necesario distinguir en las materias mixtas la sustancia de la cosa y los efect,os, que pueden ser espirituales o t3mporales. Los efectos espirituales no hay duda que perte– necen al campo de la Iglesia; por consiguiente la dificultad solo puede presentarse en cuanto a los efectos temporales. Sin embargo, esfa dificultad viene a desaparecer, si se tiene presente que los efectos temporales pueden ser separables o

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