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54 P ARJ'E PRIMERA Ésta es, en breves líneas, la « legislación canónica», cuya independencia de la legislac~ón civil reconoce el Estado. Pasemos ahora a examinar brevemente el tercer punto. § 3. - Cómo las autoridadi3s de la República deben respetar solemnemente la « legislación canónica». La segunda parte del artículo III del Concordato dice: « pero será solemnemente respetada por las autoridades de la República». Tal respeto, por parte d::, las autoridades, no debe enten- . derse como una mera fórmula de diplomacia concordataria, sino que debe llevarse a un sentido práctico. Esto es, que cuando se presentare un conflicto en-:,re la legislación canónica y la civil sobre asuntos que pertenecen al campo de la Iglesia, el Estado debe reconocer la legislae,ié-n canónica y preferirla dejando a la Iglesia gozar de su respectiva jurisdicción. Sobre esta parte del articulo 16 de la ley 153 de 1887, que expresa lo mismo que el tercero del Concordato, hizo un exa– men el Dr. Manuel Angarita. en sus Comentarios, en los cuales se expresa del modo siguiente: « Siendo la legislación canónica independiente de la civil y r_o formando parte de ésta, es claro que las autoridades de la República no pueden aplicar jamás las disposiciones de aquella leg~slación. En consecuencia, en los casos de conflicto entre la legislación canónica y la civil, se prefiere indudablemente la última, pr.es no pudiendo aplicar las leyes canónicas, fuerza es que cu::nplan y hagan cumplir las leyes de la República. Además, para la acertada aplicación de una ley es preciso interpretarla, y nadie puede poner en duda qne las autoridades civiles no son las llamadas a interpretar las leyes canónicas. Finalmente, téngase en cuenta que el Art. 38 de la Constitución dice que la Iglesia Católica no es ni será oficial » (1). En este examen al artículo 16 de la citada ley, el Dr. An– garita reconoce que la legislación canónica es independiente de la civil y que las autoridades de la República no pueden jamás aplicar las leyes canónicas; pero falsamente saca la consecuencia de que, en caso de conflicto, fuei·za es que las autoridades de la República apliquen las leyes de ésta. (1) MANUEL J. AN.:lARITA, Cometitarios a la ley 153 (al artículo 16).

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