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50 FARTE PRIME.RA que el reconocimiento de la potestad legislativa y su respectiva indPpendencia también en este punto, de la autoridad civil. Mas, estando esta mate:-ia expresada de un modo más pre– ciso en el articulo III del Concordato, pasamos a tratar de ella en el siguiente articulo. ARTÍCULO 3. - Significado jurídico del artículo III del Concordato. Texto. «La Legislación canónica es independiente de la civil, y no forma parte de ésta; pero será solemnemente respetada por las autoridades de la .República >, Después que en el articulo II el Estado ha reconocido a la Iglesia el derecho que tiene de conformarse en gobierno y ad– ministraci6n con sus propias leyes, pasa a reconocer en el pre– sente articulo, la independencia de la legislación canónica con respecto a la legislación civil, expresando, al mismo tiempo, que será respetada solemnememe por las autoridades de la República. Desde que en Colombia se decretó la separación de la Iglesia del Estado en 1853, la ley canónica había sido atropellada de diversas maneras, dando en todo prevalencia a las leyes civiles. Solamente con la Constitueión de 1886 fueron restablecidos los derechos de la Iglesia; y er lo que toca a su legislación, tenemos la ley 153 de 1887, que en el artículo 16 expresa el mismo prin– cipio, que pasó después a ser el artículo III del Concordato (1). Y no podía proceder de otra manera el Legislador Colom– biano, ya que una sociedad perfectamente constituida, como lo es la Iglesia Católica, necesita gozar del derecho propio de le– gislar libre e independientemente, en lo que se refiere al ejer– cicio de su autoridad espiritual, de su jurisdicción eclesiástica, de su gobierno y administ:ación. La Iglesia Católica goza de un imperio espiritual sobre millones de súbditos existe.rtes en todas las partes del mundo, y por conseguiente, debe gozar de todas las prerrogativas que este imperio reclama. Ahora bien: éste no puede ni siquiera conce– birse en la mente sin la potestad de hacer y promulgar leyes, (1) Este artículo de la ley 153 se encuentra incorporado en el Títnlo preliminar, capitulo 2 (De Ja ley), del Código Civil Colombiano.

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