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LOS OúATRO PRIME!lOS ARTICULOS DEL éJONCO:RDA'l.'O 47 A) Por su misma naturaleza. La Iglesia por su misma naturaleza tiene un fin que no forma parte del fin de la sociedad civil, sino que es de un orden superior perfectísimo y absolutamente último, a saber, el fin sobrenatural. Además, la potestad de la Iglesia es igualmente sobrenatural como su fin, y de ninguna manera puede estar sujeta o depimder de una potestad temporal, como lo es la po– testad civil, pues falta la aptitud o proporción entre las dos potestades, siendo la una de un orden superior y la otra de uno inferior. Por consiguiente, la Iglesia es absolutamente independiente de la potestad civil por su misma naturaleza. B) Por voluntad de su divino Fundador. • Jesucristo al fundar su Iglesia dijo a S. Pedro : « Tu es Petrus et super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam. Tibi dabo claves regni caelorum: et quodcumque ligaveris super terram, erit ligatum et in caelis; et quodcumque solveris super terram, erit solutum et in caelis » (1). De donde se deduce que la Iglesia fué fundada sobre Pedro, Cabeza y Jefe de los Apóstoles y no sobre la potestad de los príncipes civiles (2). Además, la potes– tad de ligar y absolver contenida en estas palabras, debe en– tenderse independientemente de toda potestad civil, de otra manera no seria por propia autoridad. De donde se sigue que Jesucristo, al fundar la Iglesia, quiso fundarla absolutamente independiente de toda potestad civil. Esta doctrina católica es la que enseñan los Santos Padres los cuales siempre han salido al frente en la defensa de la in– dependencia de la Iglesia (3). Lo mismo enseñan las Constituciones de los Pontífices empezando por la célebre Constitución del Papa Juan XXII Licet, del 23 de Octubre de 1327, contra los errores de Marsilio Patavino. (1) S. M.atth,, XVI, 18, 19. (2) CAPPELLo, ob. cit., n. 131, p. 135 y 136. (3) CAPPELLO, ob. cit., n. 132, p. 136 y ss.

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