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46 PARTE PRIMERA libertad e independencia de la Iglesia, violando sus derechos más sagrados y persiguiendo a los Prelados hasta extrañarlos del territorio de la República (1). Todas estas disposiciones persecutorias no fueron corregidas completamente sino con la nueva Oonstitución de 1886, que en la primera parte del artículo 53 (I del Título IV) dice: « La Iglesia Católica podrá lib:-emente en Colombia administrar sus asuntos interiores, y ejercer actos de autoridad espiritual y de jurisdicción eclesiástica sir necesidad de autorización del Poder civil ». Sobre esta base se formuló el artículo II del Concordato, cuyo texto citamos arriba,. Dos son los principos jurídicos expresados en este punto del Concordato: L el reco:iocimiento de la libertad e indepen– dencia de la Iglesia de la autoritad civil; y 2. el ejercicio libre de toda su autoridad espiritual y jurisdicción eclesiástica, según su propria legislación. Diremos pues algunas palabras acerca del significado jurídico de estos dos principios. § 1. - Libertad e indepeudencia de la Iglesia de la potestad o autoridad civil. La Iglesia Católica es libre e independiente de un modo absoluto, del Estado, o sea de la potestad civil, de la i:mal no depende ni derecta ni indi:-ootamente. En efecto: la Iglesia no puede depender directamente del Estado, porque tal dependencia directa no puede existir sino entre dos sociedades cuyos fines se encuentren en un mismo nivel. Ni puede tampoco depender indirectamente, porque la Iglesia en la persecución de su fin, no está subordinada a ninguna otra sociedad, pues su fin es sobrenatural y altisimo (2). Esta independencia absoluta, de la cual goza la Iglesia Católic.a y reconocida en este artículo del Concordato, se origina de so misma naturale:r.a y de la voluntad de Jesucristo, su divino Fundador. (1) Véase la p. 10 y ss. (2) FELIX M. CAPPELLo, S. J., Summa Juris Publici Ecclesiastici, n. 129, p. 132 y 133.

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