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LOS OúATRO PRIMEROS ARTIOULOS DEL OóNOORDATó 45 El descuidar pues la protección de la Religion Católica no seria otra cosa que descuidar la base misma de la sociedad, a cuya c1Btodia está obligado el Estado por deber natural (1). En cuanto al castigo de los delincuentes contra la Religión tenemo& en Colombia el Código Penal (2). Tal es, en breves frases, la protección que el Estado debe a la Religión Católica, según el artículo ·I del Concordato. Del significado jurídico de este artículo y del análisis hecho por los mismos legisladores acerca el artículo 38 de la Consti– tución, debemos concluir que la Religi6n Católica, Apostólica, Romana, siendo la de la Nación Colombiana, es su Religión Oficial, no en el Sfmtido de que ella dependa del Estado, en cuanto a Patronato, Presupuesto u otra cosa semejante, sino en cuanto el Estado o la Nación como tal, y los Poderes públicos están obligados a protegerla y hacerla respetar; pues el Con– greso Constituyente de '1886 al redactar el artículo 38 de la antedicha Constitución, puso las palabras « de la Nación», para no fundar un Gobierno ateo. Po::.- último, el artículo I del Concordato expresa el com– promiso de los Poderes públicos de conservar a la Religión en el pleno goce de sus derechos y prerrogativas. Mas, como este punto flstá tratado de un modo más preciso en el artículo II del Co::icordato, lo veremos en el articulo siguiente. ARTÍCULO 2. - Significado jurídico del artículo 11 del Concordato. Texto. « La Iglesia Católica conservará su plena libertad e independencia de la potestad civil, y por consi– guiente sin ninguna intervención de ésta podra ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes». En la introducción histórica de éste trabajo vimos las prin– cipales disposiciones que, a partir de la separación de la Iglesia del E&tado dictada en 'I 853, se dieron en Colombia contra la (1) OAVAGNIS FELix, ob, cit., t. I, p. 303. (2) Código Penal Colombiano, Libro II, Título II, Art. 198-209, De los de– litos contra la Religión.
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