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44 P .AR':'E PRIMERA perior presta al súbdito; y pr-Jteccion ministerial, es aquella que el súbdito presta al superior (custodia, guardia, o defensa) (1). Admitida, como prinoipio católico, la superioridad de la Iglesia Católica, única poseedora de la verdadera Religión, y que es una sociedad perfeotísíma en su orden espiritual, se sigue que la protección que el Estado debe a la Iglesia Católica es solamente ministerial, A este propósito DE C.AYILLIS se expresa en los siguientes términos: « La protección del Estado para con la Iglesia, siendo solamente ministerial, no lleva consigo ninguna jurisdicción acerca de la materia o el o'.ljeto de la sociedad protegida » (2). De donde se sigue que la sociedad protegente, o sea el Estado, no puede tocar las leyes de la sociedad protegida, ni interpre– tarlas o impedir su aplicación. Tainpoco puede, bajo ningún pretexto, disponer de los bienes de la sociedad protegida, o sea de los bienes eclesiásticos, ni regular su administración. La acción protectora que el Esta<lo debe a la, Religión Ca– tólica consiste: en dirigir los :nedios de su propria competencia a, la defensa y seguridad dB los d,wechos de la Iglesia, y para esto el Estado debe: asegurar la libertad de las potestades, legis– lativa, ejecutiva y judicial, de las cuales goza ella por derecho divino; 2. apoyarla y ayudar:a en sus deliberaciones y 3. defen– derla· de sus enemigos, castigando a los rlelincuentes. Muy claras son a este respecto las enseñanzas del Santo Concilio de Trento, en sn Sesión XXV, cap. 20 de ref., el cual se expresa así: « Príncipes saecula.res Ecclesiae protectores ita esse censendos, ut tamen quae ecelcsiastici jnris sunt, tanquam Dei praecepta ejusque patrocinio tnta, ea sanctius venerentnr, quo largius bonis temporalibus ª"que in alios potestate Dei beneficio sunt ornati ». Y este deber del Estado es político, en cuanto la Religión Católica, a la cual protege, contribuye de un modo eficaz a la pública tranquilidad y a la armonía entre los súbditos y los poderes públicos. Pero sobre todo es un deber nat,ural; pues la Religión Ca– tólica, siendo fundamento de la moralidad, es base sólida de la sociedad. (1) OAVAGNIS FELIX, lnstitutiones fwªis publici eccles., t. I, p. 352 y 353. (2) DE OAMILLIS, Institutiones Ju,ªié Canonici, t. III, p. 189.

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