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42 PARTE PRIMERA Por fin, en estos términos fué aprobado el articulo 38 por unanimidad de votos y queM, tal como hoy se conserva en su texto (1.). Tal fué el proceso jurídiJo que se hizo del articulo 38 de la Constitución de 1886, el cual en lo sustancial pasó a formar la doctrina. contenida en el art~culo I del Concordato, cuyo texto íntegro hemos puesto arriba. Analizando éste artículo, para estudiar su significado jurí– dico, habiendo visto ya el proceso que se hizo del artículo 38 de la Constitución, podemos encontrar dos obligaciones princi– pales que ligan al Estado íntimamente y que merecen especial atención; ellas son: '1. La obligación de reconocer la Religión Católica, Apóstólica, Romana, como la Religión de Colombia, y 2. la obligación de protegerla y hacerla respetar. De estas dos obligacione~,. contenidas de un modo expreso en el artículo I del Concordato, pasarnos a tratar en los si– guientes párrafos. § 1. - Obligación que tiene ei Estado de reconocer la Religión Católica como la. Religión de Colombia. Esta obligaci6n comprendida en el articulo 38 de la Consti– tución y en el I del Concordato es un deber natural y es además un deber político. A) Es un deber natural. El Estado está obligado a profesar el culto dedido a Dios en fuerza de la misma ley natural; pues la sociedad civil tiene como Autor inmediato a Dios y está ordenada a El, como a su último fin. Encíclica « Humanurn genus » del 20 de Abril de 1884 (2). Mas el Estado no puede ccmplir con esta obligación sagrada sino profesando el culto de le verdadera Religión; pues seria un absurdo el pensar siquiera que se pueda rendir el culto de– l)ido a Dios con la profesión del culto de una Religión falsa; (1) JosÉ M. SAMPER, Derecho públi~o interno de Colcmbia, t. II, p. 70 y ss. (2) Acta Leonis XIII, t. IV, p. 43 y 88,
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