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38 PAR'l:E PRIMERA Este « Acuerdo » fué sancionado por el Dr. Núilez y otros eminentes hombres de su Gobierno el 1 de Diciembre de 1885 (1). Inmediatamente, sobre ac;_uellas bases que fueron sometidas a las Municipalidades de la República y que fueron de casi unánime aprobación, se prosiguió a elaborar la nueva Constitu– ción, cuya aprobación tuve lagar el día 4 de Agosto de 1886, y el 5 del mismo fué sancionada por el Ejecutivo en Bogotá (2). La Constitución del año 1886 consta de XXI Títulos. Ella encabeza con « El 1 nombre de Dios Fuente Suprema de Toda Autoridad ». · En su Titulo III, que trata de los derechos civiles y ga– rantías sociales, se encuentra el articulo 38 que dice: « La Re– ligión Católica, Apostóli~a, Romana, es la de la Nación: los poderes públicos la protegerá:::i y harán que sea respetada, como esencial elemento del orden ~ocial. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial y conservará su independencia». El Título IV (Articu1os E-3, 54, 55 y 56) trata de las rela– ciones entre la Iglesia y el Estado (3). Por Boyaca : Dtt:itoces Benigno Barreto y Carlos Calder6u Reyea. Por El Cauca : D:. D.1.. Juan de Dios U,lloa y Gral. Rafael Reyes. Por Cundinamarca: D::. J&sús Casa Rojas y Gral. Antonio B. Cuervo. Por el Magdalena : Dn. L:.tis M. Robles (suplente) y Dn. José M. =..11,bo1de. Por Panamá : ::::>n. Felipe Paul y Dn. Miguel Antonio Caro. Por Santander : :::>r. Antonio Roldán (suplente) y Gral. José Ss.nto;;;. Por ·el Tolima : Dr. &berto Sarmiento y Gral. Asisclo Molano. Secretarios : Sres. iJarlos Martinez Silva y Julio A. Corredor. Estos miembros del Consejo e.e Jelegatarios pertenecían a los dos partidos aliados que sostenían ,el Gobier::io, a saber los liberales independientes y los conservadores; al partido radicd no se le di6 puesto, pues había quedado ven– cido por las armas y se declarabi. enemigo del nuevo orden de cosas. Así pues, no puede decirse que la Constituci6i:. de 1886 haya sido impuesta a la Naci6u Colombiana por una parcialidad política. (Jos:iá M. 8AMPER, o. c., t. I, pag, 819 y 820). (1) JosÉ M. SAMPER, ob. cit., t . .::, p. 329; MANUEL A. PoMBO y J. JOAQUÍN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 1195. (2) MANUEL A. PoMBO y ,J. Jc:AQTIN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 1253 y 1254. (3) MANUEL A, PoMBO y J. kAQ'.JÍN GUERRA, ob. cit., t. II, p. i212-1213,

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