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36 ?.ARTE PRIMERA Mayo (I). El artículo 56, bajo el N. 10, se expresaba de la misma manera que la ant,erior, garantizando la libre profesión pública o privada de cua.1 quiera religión, etc. Se diferenciaba, sin embargo, de la de 1853, porque en su artículo 67 prohibía a la Confederación dar a los templos y edificios destinados al culto otra distinta destinación; y Jo mismo se dispuso en cnanto a los ornamentos y vasos sagrados. Además se concedía a las propiedades y rentas dest~riadas al culto las mif;mas garantías que se concedían a las pr,opiedades de los particulares. Al poco tiempo de expedida la Constitución de 1858, se sintió un porvenir obscuro para la patria y estalló de nuevo la revolución, sangrienta como pocas, en la cual salió triunfante el dictador Mosquera, quien entró en Bogotá el 18 de Julio de 1861. Las primeras medidas de su gobierno fueron: el decreto de tuición de cultos dado el 20 de Julio fle 186'1; el decreto de expulsión de los PP. Jesuitas, del 29 del mismo mes, y la de– samortización de bienes de manos muertas, dictada el 9 de Septiembre del mismo año (2). Pero el fruto de la victoria de Mosquera no debía parar aquí. El dictador convocó una convención en Rionegro, la cual elaboró la Constitución que fué sancionada el 8 de Mayo de 1863. En ésta por primera vez se omitía el nombre de Dios, Legislador Supremo del Universo; y acerca de su carácter anti– religioso el Dr. Samper José María la da el calificativo de « muda manifestación de a:.eismo » (3). Los acontecimientos v~rificados desde éste año hasta 1886, en el cual se reformó ésta última Constitución, los hemos nar– rado al tratar de las relaciones entre la Iglesia y el Estado en Colombia, en la introducción histórica de este trabajo (4). La Constitución de 1863 estuvo en vigor hasta que el Dr. Dn. Rafael Núñez, posesion,ado por segunda vez de la Presi– dencia de la República en 1884 (5), en vista del desorden de (1) MANUEL A. PoMBO y J. J-::AQUÍN GuERRA, ob. cit., t. II, p. 1061 y ss. (2) MANUEL A. PoMBO y J. : CAQUÍN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 1097 y 1098; . JuAN PABLO RESTREPo, ob. cit., p. 569, 470 y 381. y ss. respectivamente. (3) JosÉ M. SAMPER, ob. cit., i:. I. p. 275; MANUEL A. PoMBO y J. JoAQUÍN GuERRA, op. cit., t. II, p. 1127 y ~9. (4) Véase la p. 15 y siguiemes. (5) Nótese que el Dr. Núñez ::ué lanzado como candidato a la Presidencia por vez primera en 1875, pero em;onces no obtuvo el triunfo electoral. En 1880
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