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'PARTE PRlME'RA ligión de la República y que es un deber del Gobierno el ejercer el Patronato de la Iglesia Colombiana, protflgerla y no tolerar el culto público de otra religión (1). Idénticas fueron las disposiciones que en cuanto a la Re– ligión se dictaron en la Constitución sancionada el 1 de Marzo de 1832, Título III. Art. 15 (2). Entre tanto las relaciones con la Santa Sede habían quedado reguladas por la ley del 2,3 de ,Tulio de 1824, que fué coinple– mendada por una disposición del 12 fü~ Junio de 1840, que con– staba de 9 artículos, todos relativos a materias eclesiásticas (3). Llegamos al año 1843 y nos encontramos con una nueva Constitución del 20 de Abril reformatoria de la anterior en sus artículos 15 y 16, reconoce el deber de proteger a los Granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana, reconociéndola como la única Religión cuyo culto sostendría la República (4). Apenas habían transc:irri,io siete años, cuando ya se sentía la tormenta que se preparaba, tormenta que debía llegar a su extremo separando las dos ~upremas potéstades, la Iglesia y el Estado. En efecto, ya desde 1851 se dió una ley de 27 de Mayo, reformatoria de las de PwtroiJato, que de tal modo iba contra los dereéhos de la Iglesia, hc.,sta producir el conflicto entre las dos potestades. Cont,ra esta ley se levantó la justisima protesta del Ilustrí– simo Arzobispo de Bogotá, Sr. Dr. Dn. Manuel Mosquera y de todo el Episcopado. Mas, en respuesta a tal protesta, se decretó el destierro del Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Bogotá, quien, victima de tan grande injust~cia, murió en Marsella el 10 <le Diciembre de 1853, mientras se dirigía a Roma (5). " (1) MANUEL A. PoMBO y J. JOAQUÍN GuERRA, ob. cit., t. II, p. 832. (2) MANUEL A. PoMBo y J. JOAQUÍN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 895. (3) Codificación Nacional, t. I, p. 354-366, n. 176 de orden; t.VIII, p. 632-634, n. 1258 de orden. (4) MANUEL A. PoMBO y J . .Jrw,uíN GuERRA, ob. cit., t. II, p. 964. (5) MANUEL A. PoMBO y ,J. JOAQUÍN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 1010. - El co– razón del Santo Arzobispo fué trnsladado a Bogota en 1858 y colocado en un templete erigido en una de las ca.piLas de la Catedral. El resto del cuerpo se conservó en la Iglesia de NorRE-DAME en París, hasta que trasladado a Bogotá, llegaron a ésta Cindad el 25 de Abril de 1936. Hoy reposa su cuerpo al pie del monumento que guarda su corazón. (Revista Javeriana 1936, t.V, n. 25, p. 391).

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