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LA RELIGIÓN CATÓLICA EN LAS OONSTJTUOIONES DE OOLÓMBIA 33 Pero débese notar que en la Alocución dirigida por dicho Congreso al pueblo Colombiano se habla con mucha veneración de la Religión Católica, Apostólica, Romana, « la cual, dicen, todos profesamos y nos gloriamos de profesar. Ella ha sido la Religión de nuestros padres y es y será la Religión del Estado » ( 1). El vacío que en este sentido encontramos en la Constitu– ción de Cúcuta fué llenado por la ley del 28 de Julio d.e 1824, la cual declaró que la República de Colombia debía continuar en el ejercicio del Patronato eclesiástico y determinó el modo de ejercerlo por su Gobierno (2). En el año 1828 Simón Bolívar recibía el poder supremo dictatorial y el Libertador, queriendo dar a esta dictadura un carácter algo constitucional, dictó el famoso « Decreto Orgánico » dado en Bogotá el 27 de Agosto del mismo año; este decreto rigió por dos años como ley fundamental, sustituyendo a la Constitución de Cúcuta. El artículo 25 del « Decreto Orgánico » expresaba que el Gobierno sostendría y protegería la Religión Católica, Apostólica, Romana como la Religión de los Colombianos (3). Dos años más tarde, el 20 de Enero de 1830, el Libertador personalmente instaló un Congreso Constituyente en Bogotá, el cual mereció el titulo de « Admirable » por el patriotismo y cordialidad que en él reinaron. En tal ocasión, el Libertador al hacer la renuncia irrevocable de la autoridad suprema de que había estado investido, dirigió al Congreso frases bellas y elocuentes, y entre otras cosas dijo: « Permitidme que mi último acto sea recomendaros que protejáis la Religión Santa que pro– fesamos, fuente profusa de las bendiciones del cielo » (4). Este Congreso preparó la Constitución que fué expedida el 15 de Abril y sancionada el 5 de Mayo del mismo año, habiendo concurrido a su aprobación 31 Representantes de la Nueva, Granada, 7 de Venezuela y 10 del Ecuador. En el 'l1itulo II de ella, se reconoce la Religión Católica, Romana, como la Re- (1) JosÉ M. SAMPER, ob. cit., t. I, p. 145: MANUEL A.. PoMBO y ,J. JOAQUÍN GUERRA, ob, cit., t. II, p. 719 y 720. (2) Codificación Nacional, t. I, p. 354, n. 176 de orden. (3) JosÉ M. SAMPER, ob. cit., t. I, p. 163 y ss.; MANUEL A. PoMBO y J. JoA– QUIN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 814. (4) MANUEL A. PoMBO y J. JOAQUÍN GUERRA, ob. cit., t. II, p. 8UJ, s
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