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28 INTRO:JUCCIÓN HISTÓRICA « Art. 24. Si en lo pervenir surgiere alguna dificultad en la apli– cación de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, el Padre Santo y el Excelentísimo Seí'íor Presidente de la República se pondrán de acuerdo para arregbrl&s amistosamente. < Art. 25. La presente Convención será ca::ijeada y ratificada dentro de seis meses, o antes si fuere posible, a contar desde la fecha del pre– sente acto. Roma, veinte de Julio de n:~l oehecientos ncventa y dos. (L. S.) (L. S.) M. CARDENAL RAMPOLLA JoAQUIN F. VÉLEZ (1). Este Convenio adicional fué aprobado por el Congreso de Colombia, por medio de la Ley 34 del 21 de Octubre de 1892. El 2 de Julio de 1893 tuvo lugar en Roma el canje de ratifica– ciones, y el 18 de Octubre del mismo año, se promulgó el Con– venio adicional, como Ley de la República (2). (1) ANGELO MERCATI, ob. cit., ;_:¡. 1061-1068. (2) Cf. Conferencias Episcopale,· de Colombia, desdE 1908 hasta 1930, p.159 y ss.

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