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TEXTO ORIGINAL DEL CONCORDATO CON LA RffiPÚBLIOA DE COLOMBIA 23 la observancia de este Convenio, hace a la República las siguientes condonaciones: a) del valor del capital no reconocido hasta ahora en ninguna forma de los bienes desamortizados pertenecientes en su mayor parte a conventos o asociaciones religiosas de uno y otro sexo ya extin– guidas y no comprendidas en los anteriores artículos; b) de lo que deba por rédito o intereses vencidos, o por cualquier otro motivo procedente de la desamortización, a entidades eclesiásticas, hásta el 31 diciembre de 1887. « Art. 25. En compensación de esta gracia el Gobierno de Colom– bia se obliga a asignar a perpetuidad una suma anual líquida, que desde luego se fi.ia en cien mil pesos colombianos y que se aumentará equi– tativamente cuando mejore la situación del Tesoro, los cuales se desti– narán en la proporción y términos que se convengan entre las dos Supremas Potestades, al auxilio de diócesis, cabildos, seminarios, misio– nes y otras obras propias de la acción civilizadora de la Iglesia. "Art. 26. Los miembros sobrevivientes de la extinguidas comuni– dades religiosas continuarán disfrutando de la renta que disposiciones anteriores les han asignado para su manutención y demás necesidades. 4 Art. 27. Subsistirán asimismo las rentas o asignaciones anterior– mente destinadas al sostenimiento del culto en iglesias, capillas y otros lugares religiosos no comprendidos en el artículo 22. Si acerca de este punto hubiere dudas o dificultades, el Gobierno se entenderá con la com– petente autoridad eclesiástica a fin de establecer lo que proceda. « Art. 28. El Gobierno devolverá a las entitades religiosas los bienes desamortizad0s qne les pertenezcan y que no tengan ningún destino; y en caso de que el dueño no aparezca o no tenga misión que eumplir se aplica el producto de la venta de tales bienes o el de su manejo a objetos análogos benéficos y piadosos, según las neeesidades más apre– miantes de cada Diócesis, procediéndose en ello de acuerdo con la com– potente autoridad eclesiastica. «Art. 29. La Santa Sede, a fin de proveer a la pública tranquili– dad, declara por su parte que las personas que en Colombia durante las vicisitudes pasadas hubieren comprado bienes eclesiásticos desamor– tizados o redimido censos en el Tesoro nacional según las disposiciones de las Leyes eiviles a la sazón vigentes, no serán molestadas en ningún tiempo ni en manera alguna por la autoridad eclesiástiea; gracia que se baee extensiva non sólo a los ejecutores de tales actos sino a cuantos en ejercieio de cualesquiera funciones hayan tomado parte en los mis– mos, de modo que los primeros compradores o rematadores, lo mismo que sus legítimos sucesores y los que hayan redimido censos, disfru– tarán segura y pacíficamente de la propiedad de di.chos bienes y de sus emolumentos y productos, quedando firme sin embargo que en lo porvenir no se repetirán semejantes enajenaciones abusivas. « Art. 30. El Gobierno de la República arreglará con los respecti– vos Ordinarios dioeesanos todo lo concerniente a cementerios, procu-

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