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TEXTO ORIGINAL DEL CONCORDATO CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 21 « Art. 12. En las universidades y en los colegios, en las escuelas y en los demás centros de enseTianza, la educación e instrucción pública se organizará y dirigirá en conformidad con los dogmas y la moral de la Religión Católica. La enseTianza religiosa será obligatoria en tales centros, y se observarán en ellos las prácticas piadosas de la Religión Católica. « Art. 13. Por consiguiente, en dichos centros de enseTianza los respectivos ordinarios diocesanos, ya por sí, ya por medio de delega– dos especiales, ejercerán el derecho en lo que se refiere a la religión y la moral, de inspección y de revisión de textos. El Arzobispo de Bogotá designará los libros que han de servir de textos para la religión y la moral en las universidades; y con el fin de aRegurar la uniformidad de la ensei'íanza en las materias indicadas, este Prelado, de acuerdo con los otros ordinarios diocesanos, elegirá los textos para los demás plan– teles de ensei1anza oficial. El Gobierno impedirá que en el desempeño de asignaturas literarias, científicas y, en general, en todos los ramos de instrucción, se propaguen ideas contrarias al dogma católico y al respeto y veneración debidos a la Iglesia. « Art. 14, En el caso de que la ensefianza de la religión y la moral, a pesar de las órdenes y prevenciones del Gobierno, no sea conforme a la doctrina católica, el respectivo ordinario diocesano podrá retirar a los Profesores y Maestros la facultad de ensenar tales materias. • Art. 15. El derecho de nombrar para los Arzobispados y Obispa– dos vacantes corresponde a la Santa Sede. El Padre Santo, sin embargo, como prueba de particular deferencia y con el fin de conservar la ar– monía entre la Iglesia y el Estado, conviene en que a la provisi.ón de sillas arzobispales y episcopales preceda el agrado del Presidente de la República. Por consiguiente, en cada vacante podrá éste recomendar directamente a la Santa Sede los eclesiásticos que en su concepto reu– nieren las dotes y cualidades necesarias para la dignidad episcopal, y la Santa Sede, por su parte, antes de proceder al nombramiento, mani– festará siempre los nombres de los candidatos que quiera promover, con el fin de saber si el Presidente tiene motivos de carácter civil o político para considerar a dichos candidatos como personas no gratas. Se pro– curará que las vacantes de las Diócesis queden provistas lo más pronto posible y no se prolonguen por más de seis meses. < Art. 16. Podrá la Santa Sede erigir nuevas Diócesis y variar la circunscripción de las que hoy existen cuando lo creyere útil y oportuno para el mayor provecho de las almas, consultando previamente al Go– bierno y acogiendo las indicaciones de éste que fueren justas y con– venientes. « Art. 17. El matrimonio que deberán celebrar todos los que pro– -fesan la Religión Católica producira efectos civiles respecto a las perso– nas y bienes de los cónyuges y sus descendientes sólo cuando se celebre
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