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18 INTRODÚO'JIÓN HISTÓRICA Ejecutivo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 56 de la carta fundamental, autoriza al señor General Vélez para entrar en la negociación de tal arreglo o convenio. Al efecto Je transmite las siguie:::ites instrucciones: 1. - El convenio deberá ser, en lo principal, fiel desarrollo y aplicación dPl Título IV de la Constitución nacional; pero salvándose siempre el principio, superior a. todo, de la soberanía de la República. 2. - El Gobierno procurará que la erneñanza científica no sea de propaganda contra las verdades escenciales de la Religión que profesan los colombianos. Podrá estipularse que los textos de enseñanza de religión y moral sean indicados por el Arzobispo o por cada uno de los Prelados en cada diócesis. 3. - El Gobierno reconoce y reconocerá corno legítimos los matrimonios celebrados según los cánones de la Iglesia, para todos lor efectos civiles. 4. - Al Gobierno debe dejarse la mayor intervención posible en el nombramiento de los Prelados, estabJ.eciéndose que se haga en individuos propuestos por él. 5. - A fin de que desaparezcan en beneficio del desarrollo de la riqueza pública los males 1ue ocasiona'l los recelos y descon– fianza con que son mirados los bienes sobre los cuales recayó la desamortización, quedando ésta definitivamente reconoeida por parte de la Santa Sede, el Gobierno desea vivamente que todo lo que debe a entidades de carácter eclesiástico, por cualquier motivo, quede compensado ha.sta el 31 de diciembre de 1886 con la cantidad de cien mil pesos anuales, y que la renta futura se consolide e inscdba a la rata menor posible, tres por ciento, por ejemplo. 6. - La renta procedente de patronatos, cofradías y demás fundaciones particulares se reconocerá y pagará a los que tengan derecho a percibirla, o a sus apoderados, según las fundaciones respectivas, estrictamente, desde el presente año. 7. - El Gobierno aplicará hasta cien mil pesos anuales, que se incluirán e_n el presupuesto, ;,ara gasto d0 misiones, seminarios y subsidio a diócesis que Jo neeesiten, de acuerdo con el señor Arzobispo; bien entendito qi;:e esa cantidac es de la que habla el punto 5 de estas instrucciones. En caso de que el señor General Vélez hallare que es opor– tuna para el afianzamiento de las relaciones entre la República

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