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EPOCA SEGUNDA, DESDE 1853 HASTA 1887 15 sometido expresamente a los decretos de desamortización y de tuición, dentro <le 15 días de publicado el presente Decreto, . fueran extrañados del territorio de la República. Ordenaba el mismo Decreto que, transcurridos los 15 días señalados para hacer la promesa, la primera autoridad del distrito, barrio o cuartel, redujera inmediatamente a la cárcel pública a todos los eclesiásticos que no se hubieren sometido, etc... (1). En el año 1870 se habían devuelto los pasaportes al Repre– sentante Pontificio. Mas esto no paró aquí. El 17 de Mayo de 1864 Mosquera expidió la Ley 34 sobre inspección de cultos, la cual en su articulo 12 llegaba a su extremo, disponiendo que no seria admitido ningún agente de la Curia Romana, sea cual fuere el titulo que se diera a la misión que trajera al país (2). Tres años más tarde volvió a encenderse la persecución, y entonces fué reducirlo a prisión eL Ilustrissimo Sr. Obispo Vicente Arbeláez, Auxiliar del Metropolitano, y después de haber sido conducido con escolta, fué arrojado del pais (3). Pasaron 10 años, y el Congresso de 1877 dictó nuevamente la Ley del 9 de Mayo sobre inspección civil en materia de cultos (4). Tres días después, el mismo Congresso expidió la Ley 37, . por la cual, considerando que los Señores Carlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo, Joaquin Guillermo González y José Ignacio Montoya (Obispos respectivamente de Papayán, Pasto, Antioqufa y Medellín), figuraban en el número de los promotores principales de la rebelión de 1876 y 1877, decretaba la prohibición a perpetuidad del ejercicio de sus funciones de Prelados y Ordi– narios en el territorio de los Estados Unidos de Colombia a los Señores Obispos nombrados, y el extrañarlos del pais por el término de 1 O años. A este estado habían llegado las cosas en 1878, en que la presidencia del General Trujillo vino a dar esperanzas de una nueva orientación. (1) foEM, ob. cit., p. 585-586. (2) Codificación Nacional, t. XXI, p. 82-84. (3) JuAN PABLO RESTREPO, ob. cit., p. 0 600. (4) JUAN PABLO RESTREPO, ob. cit., p. 601-602,

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