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LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y :EL ESTADO Secretario de Estado de S. Santidad Pio VII, al Encargado de Negoeios de España en Roma, fechada el 6 de Julio de 1822, referente al Enviado de Chile (1). En 1822 el General s·antander, Vicepresidente de la Nueva Granada, resolvió acreditar ante la Santa Sede un Enviado Ex– traordinario y Ministro Plenipotenciario, para poner fin a muchas difüm1tades y sobre todo para resolver las necesidades espiri– tualeE del pueblo granadino. A este efecto nombró el 25 de Junio ce 1822 al Sr. José Tiburcio Echeverria natural de Ma– racaibo, quien se encontraba entonces en Europa. El Sr. Eche– verria empreqdió su viaje a la Ciudad Eterna, pero fué sor– prendido por la muerte en la ciudad de Dieppe (Francia) el 12 de SEptiembre de 1822 (2). Cuando el Poder Ejecutivo tuvo noticia de este fatal acon– tecimie,1to, nombró con el mismo carácter al Dr. Agustín Gutierres y Moreno; pero no habiendo seguridad de que por entonces estuv:e:ra en Europa, se determinó, de acuerdo con el Senado, que tomara posesión del cargo Dn. Ignacio Sánchez de Tejada (3). El objeto de la misíon de Tejada en sus líneas principales era é3te: 1. debía solicitar una declaración evidente, de que el Gobierno Granadino seguía gozando de los privilegios concedi– dos a hs Reyes de España (4); (1) LETURI11., ob. cü., p. 103-104. (~) 3m1.s, ob. cit., t. I, p. 380. (5) Ibid., t. I, p. 380. (4) U no de los principales privilegios de los Reyes de España era el Pa– trona te, Real. En virtud del Patronato necesitábase expresa licencia del Rey para nigir, instituir o fundar las Iglesias Catedrales, parroquiales, monaste– rios, hJspitales u otros lungares píos y religiosos. Los Arzobispados, Obispados y abadas de Indias se proveían por presentación hecha por el Rey al Santo Padre. P:ua los curatos el Obispo respectivo debía hacer el concurso a oposi– ción, y después de haber examinado a los concurrentes, se presentaban tres de éstos, de los cuales eligia uno el Vírey, Presidente o Gobernador. Todos los de~echos del Patronato y el modo de ejercerlo estaban contenidos en el Título 6, Libro I de la Recopilación de Indias. Of. FERNANDO VÉLEZ, Datos para la Historia del Dae~ho Nacional, p. 49-50. Lss resoluciones del Acta Federal de 181l. y del Congreso de 1815, como estas instrucciones dadas a Tejada, muestran que el Gobierno Republicano estaba convencido de que no estaba en posesión legítima del Patronato Real; y por esto no pretendió tampoco el Gobierno al principio de la República, el hacer pr;,sentaciones para Beneficios. Of, J osÉ M. GaooT, Historia eclesiástica y civil de la N'¾eva Granada, t. III, p. 132.
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