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la citación en la que se habla de las supuestas obligaciones del guardián, del resto de este capítulo en su globalidad; por eso, sitúo cada número dentro de su capítulo y especifico el artículo a que pertenece, para mejor entender su contenido. El n. 107,1 pertenece al capítulo VII: Vida de penitencia de los hermanos, donde se habla de la facultad de oír confesiones sacramentales. Dice que el guardián la puede conceder en casos particulares, a título ocasional. Los nn. 69,3 y 71,4 se encuentran encuadrados en el capítulo IV: Nuestra vida de pobreza. El 69,3, inserto en el artículo III: Pobreza en nuestros edificios, habla de la función del guardián respecto a la conser– vación de la casa y la custodia de los bienes. Y el 71,4 pertenece al artículo IV: Administración de los bienes, haciendo referencia a dar cuenta exacta de la administración a la fraternidad a través del Capítulo local, o a los consejeros locales y, cómo no, a la Provincia. Con esto aún no hemos dicho casi nada sobre el guardián como animador de la Fraternidad. De cara a nuestro tema, considero funda– mentales los capítulos VI -Nuestra vida de fraternidad- y X -Nuestra vida de obediencia-. 5. Los capítulos VI y X de las Constituciones a) Capítulo VI: Nuestra vida de fraternidad 57 • Artículo I: Cultivo de la vida fraterna (nn. 84-96). Artículo II: La vida de los hermanos en el mundo (nn. 97-100). Es responsabilidad del hermano guardián fomentar el bien de la Fraternidad y de los hermanos, buscando su crecimiento y promoviendo 57 Es importante subrayar el gran avance en la renovación de la vida fraterna; de hecho fue uno de los grandes valores del Capítulo general de 1968, revisado posteriormente en 1982; cf. lRIARTE, L. Le nuove Costituzioni dei Frati Minori Capuccini: tra creativita de instituzione, trafedeltii e rinnovamento en Laurentianum 35(1994) 510-512. 51 ---------- ------ -- -
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