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en las distintas iglesias locales durante el Año Santo. A partir del primer domingo de Adviento de este año y hasta el día de la solemne apertura del Año Santo en Roma, los fieles de cada iglesia local pueden ganar la indulgencia plenaria en el período establecido por la Conferencia Episcopal: a) Si acuden en peregrinación a la iglesia ca– tedral o a otra iglesia indicada por el ordinario de lugar, donde se celebre una función sacra comu– nitaria. b) Si, reunidos en grupos (familias, alumnos de escuela, obreros, asociaciones pías, etc.), vi– sitan la catedral u otras iglesias designadas por el ordinario y permanecieren en ellas en meditación durante un tiempo conveniente, concluyendo la visita con el rezo o el canto del Padrenuestro y del Credo y con una invocación a la Virgen. c) La indulgencia plenaria será concedida también a aquellos fieles que, imposibilitados por enfermedad u otra grave causa, se unan espiritual– mente a la peregrinación, ofreciendo a Dios sus plegarias y sufrimientos. * * * La determinación de los lugares en que ~se puede ganar la Indulgencia Plenaria del ANO SANTO corresponde a cada Obispo en su dióce· sis. Respecto a los días y tiempo, la Asamblea Epis· copa! Española ha determinado los tiempos de Ad· 111

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