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ha redactado en su Regla un mandato especial en que explícitamente manifiesta su deseo de que 1a relación entre Superiores y súbditos sea concebida como 'una verdadera relación de con– fianza. J\,sí se dice en el capítulo décimo: <<Y dondequiera que ,estuvieren los frailes, los que supieren y conocieren no poder allí guardar la Regla ,espiritualmente, deban y puedan recurrir a sus (Ministros. Y los Ministros caritativa y be~ nignamente los reciban, ry tanta familiarid'ad tengan ,con ellos ,que les puedan decir y hacer como los reñores a sus siervos porque así debe ser, ,que los Ministros sean si-efvos de todos ios frailes.» , APLICACIÓN.-,,,Si la confianza. mutua tiene tal importanciia ·para nuestra ,comunidad:, esforcé– monos seriamente por conseguirl4. , Como Superiores nunca podemos olvidar que la confianza de los súbditos no se puede obte– ner por fuerza, sino que se debe merecer por las cualidades ya dichas de fid,elic;lad, justicia, desinterés, prudencia, caridad, afabilidad, .dis– creción, y, no en último lugar ofreciendo •con- fianz,a a los .súbditos. •. ·· · · Pero como súbditos debemos también mos– trarnos siempre dignos de la confianza a' 'nos– otros dada. Nada hace perder más y más irre– par1ablemente la mutua confianza que el abuso de la confianza. Tampoco califiiquernos toda pre~ caución y severidad justificadas de los Superio– res ,como falta de confianza en nosotros y como razón para privarlos de la nuestra, Por otm parte, siempre tendremos unos ;de otros ,quejas justificadas, pues nada hay perfecto entre los hombres. Siólo podemos trabajar por - 2'68 -

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