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consigo ó ,en poder de otras .personas; quebran,– taría gravemente el ,precepto de la Regla y se haría reo de ,propiedad» (87). «.Para conservar m.as segúro :ef precioso tesoro de la pobreza se ordena que los .frailes de ningún. modo recurran a los amigos espirituales ,sino para cosas nece.,. sarias, que &e otro modo no se pueden haber; ni sé'haga sit1 Ucencia .del Superior... ; de tal ma.-, ne'r'á que en todo r,ecursó' .sea siempre verdadera la' necesidad y alcanzada la 1icencia>»(88). b) ·· Aidemás, las Constituciones recuerdan la obligaicióh de observar ;puntualmente las cláusu.,. las en lás dispensas motivadas por lás drcuns.,. táncias de los tiempos y las disposiciones del Derecho 'Canónico (87). También. hay que tener aquí ert ,cuenta las «Ordenaciones de los Capí– tulos Generales» {95-119). ;t\PLÍCACIÓN.2Segúrí :estas tm;ttucciohes debe de'sertvolverse nuestra vida práctica en cuanto al dinero, 'si no queremos faltar contra el voto de pobreza. Por esto el esmerado conocimiento de ellas es un deber de conciencia en la propor– ción que toca a cada· uno, Superiores o súbditos. Particular cuictado hay ,que :tener en e'l recurso a los amigos espirituales, esto es, con ocasión de gastos de.dinero de otros para nosotros, y tam– b:tén;. ,cuando se sabe que otros esww dispuestos a un gasto de dinero en ;caso de que se 1,es :pid:a o manifieste una necesldad·o un deseo. Solamen– te cuando .e}los, .enteramente. espontáneos y sin nm,guna. incitaición con&ciente · ele. nuestra parte, se. declaran ·"d'ispuestos a hacer un gasto no hay recurso según.• la Regla. En• virtud de las dj,spens:as 1)0demoo en verdad voluntariamente a,ceptar las limosnas ofrecidas en dinero y los estipendios de las misas, pero de- - 156 -

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