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las demás cosas necesarias ,está permitido el uso moderado, punto medio entre Ia indig,encia y la abundancia, y corriente entre las gentes de la elase media 9. APLICACIÓN.-A dichas limitaciones estamos obligados en virtud cte nuestra santa prof,esión. Para un aumento en el v,estido, acaso necesario por enfermedad, necesitamos, pues, permiso del Superior. Unicamente ·el manto está permitido, cuando es necesario, como dicen las Constitu– ciones y según costumbre constante de la Orden. Un segundo hábito para e1 ,cambio durante el trabajo o en las salidas, no debe figurar, :Según orden de nuestras Oonstitu·ciones, en la propia ce.Ida, sino en la llamada ropería de la comu– nidad (38). También eXhortan nuestras Consti– tuciones a la conveniente sencillez de nuestras ropas interiores, de [a cuerda, de las sandalias y sobre todo recuerdan 1a prohibición de llevar· ropa de· lino o de otra materia semejante sin verdadera necesidad ry sin permiso (36, 37, 39). Igualmente corresponde al jui-cio del Superior el determinar si hay raz,ón suficiente para el uso del ferrocarril o para viajar én coche (84)c Del mismo modo nuestras a,pre,ciaictones personales no sirven de norma para llevar calzaido, sino las del Superior 10. Ciertamente que la fidelidad en todo esto pide mucho sacl'ificio, a lo menos está humilde de– pendencia del Superior; pero son sacrificios en int.erés de la pobreza franciscana a Dios prome– tida y con la que nuestra Orden se eleva o decae y se hace acreedora a las 'bendiciones o a la maldición del Sefior. ;ElETICIONE$_,-jPerdóname, oh Padre San Fran– cisco, todas las infidelidades cometidas contra - 150 -

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