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Convocado el capítulo general contra sus deseos bajo la presidencia de Gregario IX, fué destituído, tomándose entonces algunas precauciones para que no se repitiera el caso del mi– nistro general cesante. Ocupó su lugar Agnelo de Pisa, mas, fa– llecido al año siguiente, fué elegido para substituirle el célebre Haimón de Faversham (1240-1244), que tanto empuje dió a los estudios, imitando tal vez demasiado a los Dominicos 05). ¿ Qué pensaron en este período de tiempo los religiosos sobre la obligatoriedad de su ·Regla? Importa sobremanera el cono– cerlo, pues aún vivía la primera generación franci,scana, la que de hecho había de formar la verdadera tradición de la Orden después de la muerte del Fundador. No obstante la bula de Gregario IX y su deseo de acallar lais conciencias turbadas de los frailes, todavía siguieron dispu– tando sobre algunos puntos de la legislación. Eccleston, que escribió su crónica a mediados del siglo XIII, lo dice sin titubeos. Mucho debieron discutir, pues se hizo necessario que en tiempos de Haimón de Faversham, el Capítulo de Definidores, celebrado en 1241 en Montpellier, ordenara a todas las provincias que eli– giesen algunos religiosos idóneos para que « dubitabilia Regulae adnotarent » (16 ). De sumo interés hubiera sido para nuestro estudio el cono– cimiento de las respuestas dadas por las diversas provincias. Des– graciadamente, o no las redaictaron, o no han llegado hasta nosotros. Una tan sólo se conserva y revela bastante a este res– pecto la situación de la Orden. Es •la l:lamada Exposición de los Cuatro Maestros. En el capítulo provincial de París, celebrado en 1241 o 1242, designáronse cuatro religiosos eminentes para que, secundando los deseos de los superiores generales, redactaran sus pareceres. Eran los cuatro célebres doctores Alejandro de Hales, Juan de La Roch,elle, Roberto de La Bassél y Odón Rigaud. Escribieron su opúsculo en 1241 o 1242 07). (15) GRATIEN [DE PARIS],_ o.e., p.139-155; LAZAR0 DE ASPURZ, o.e., p.67. (16) THOMAS DE ECCLESTON, o.e., p.244. (17) Siempre ha gozado de mucha autoridad dentro de la Orden. Ultimamente el benemérito OLIGER L., O.F.M., lo ha editado con gran aparato critico: Expositto Quatuor Magistrorum super Regulam Fratrum Minorum (1241-1242)., Roma 1950. Al final trae un apéndice que contiene la Regla ilustrada con. fuentes y lugares paralelos del derecho canónico y de otras legislaciones de aquella época (p.171-193). Aunque todavía imperfecto~ supera a. cuantos han estudiado esta cuestión. Sobre las obras, manuscritos, ediciones y bibliografía de los sabios maestros cfr. GLORIEUX P .• Répertoire des Maitres en Théologie de Paris au XIIIe siecle, vol.II, Paris 1934, p.15-30,54,3lss, completado por DOUCET V., O.F.M., Maitres Franciscaines de Paris, en Archivum Franciscanum Histo– ricum 27(1934),534-538 (Alejandro de Ales), 539ss (Juan de La Rochelle), 541s (Odón Rigaud). 96

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