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vicarios provinciales no pueden recibir novicws ausente el mi– nistro provincial ( c.2), examen y aprobación de los predica– dores ( c.9 ), custodios que deben ir al capítulo general para la elección del nuevo superior (c.8), prohibición de entrar en mo– nasterios de mon,i &,s ( c.11 ). Se encuentran, pues, enumerados varios preceptos eminen– tes, virtuales y equipolentes ( 11 ). Admitiendo como preceptos al– gunos casos en que usa la Regla los verbos praeeipio y teneantur (c.4 y 11, c.7 y 8 respectivamente) parece se debe deducir con seguridad que también las restantes leyes preceptuadas median– te ellos e,staban en idénticas ctrcunstancias, teniendo en cuenta la terminología en aquel siglo empleada y además por tratarse a veces de materias de mayor importancia. Más digno de consideración es el hecho de que el documento en cuestión menciona también varios preceptos llamados equi– polentes ( c.2 y 9) y que, por con.sJguiente, estaban comprendidos en el « praeceptorie veíl inhibitorie n de la bula. e) Origen de la obligatori,edad. Los religiosos acuden a Gregorio IX, el gran amigo de san Francisco, a fin de que resuelva las discusiones según la inten– ción del mismo Legislador ( 12 ). No dudan, pues, de que las obli– gaciones proceden del Santo. Unicamente desean que les expli– que según su voluntad algunos puntos obscuros. Manifestación clara de que la obligatoriedad admitida por todos la hacían de,. rivar del mismo Fundador. Lo propio cabe afirmar de Gregario IX, pues recibe y hace suya la frase mencionada incluyéndola en la bula. Por lo demás, si los consultantes le piden que exponga la Regla. según la mente del Seráfico Padre, conociendo el Papa que según ellos contenía preceptos graves, dado que hubiera sabido ser contrarios los de-, seos de su santo amigo, lo hubiera,. patentizado en la Qua elon– gatt, pues no era muy inolinado 2" aumentar obligaciones, como se desprende de la solución adoptada en las disputas acerca del Testamento y en la redacción de la norm8, de vida que escribió para, las Clarisas. Esta conciencia de la Orden, refrendada por Gregario IX, respecto a las prescripciones graves de la Regla, no pudo pro– venir de la tendencia espiritual que dió señales de vida poco después de la muerte de san Francisco y que tantos disgustos ocasionó a la fraternidad en tiempos no muy lejanos a 1230. (11) Ya desde muy antiguo se viene hablando en lB, Orden Franciscana de este modo ¡;,or lo que respecta a las obligaciones graves que en su Regla, se contienen y que inctica ra diversa importancia que se !es ha dado a través de los siglos, (12) Quo elongati, p,229a, 94

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