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Extraña a quien· lee la bula con ánimo de penetrar en el pensamiento que aquellos primeros franciscanos ,se habían for– n;i.ado sobre la obligación grave o leve de su Regla, no encontrar nada que a él se refiera. Y el documento pontificio refleja exac– tamente el estado de ánimo, las preocupaciones y discusiones de ,la fraternidad cuatro años después de la muerte del Fundador. Dudan los frailes de la existencia de la obligatoriedad del Testamento y de algunos consejos ev¡;1,ngélicos, de la extensión de algunas prescripciones, etc.. De lo que no discuten, exami– nando el texto de la Quo elongati es de si las leyes que todos admiten sOn sub gravi o sub levi. Y esta hubiera debido ser la primera pregunta que deberían haberse formulado. Ti:tnto más raro se presenta el fenómeno cuanto que aquel momento difícil porque atravesaban en sus zozobras sobre la legislación, de no estar todos conformes, hubiera sido muy propicio para lanzar la duda en las conciencias. Nada de esto aparece en la bula. Indicio claro de que en 1230 no se discutía respecto de la gravedad de los preceptos de la Regla, siendo de la misma opinión Gregario- IX, pues no se opuso al convencimiento de sus patrocinados y aclaró· minucio– samente los puntos que le consultaron (9), no obstante el hecho de haber oompuesto algunos años antes para las monjas de santa Clara una Regla que no obligaba bajo pecado mortal. b) Número de preceptos. ¿ Cúantas eran las normas que obligaban a los franciscanos, es decir, en el significado que ellos daban, cuántas debían obser~ varlas sub gravi? Hablando en términos generales eran todas las_ que « prae– ceptorie vel inhibitorie » estaban contenidas ,en la Regla ( 10). La dificultad estriba precisamente en conocer qué leyes incluían estos dos vocablos. Supuesto que creían que algunos mandatos se les imponía gravemente, puede razonablemente suponerse que tal sería su opinión respecto de los casos concretos que propusieron a la solución del Papa y se especifican en la bula Quo elongati. En ella aparecen la prohibición de recibir dinero (capítulo 4 de )a Regla), no tener propiedad (c.6), acudir cuanto antes al minis– tro provincia,! para 1a absolución de casos reservados (c.7), los ' ' (9) Caso de no obligar. sub mortali las prescripciones que el Papa menciona, serian ixageradas las distinciones por él propuestas con el fin de salvar algunos mandatos del "ódigo franciscano. Además tratando de la propiedad en común anota la súplica que 10s religiosos le hicieron para que proveyese « antmatum :')ericults » y disipara las dificultades que habían surgido sobre esta materia. (10) Quo elongati, p.229b. 93

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