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a) Existencia de preceptos graves. Admiten ante todo los consultantes como algo indubitable que los franciscanos, prescindiendo de los votos, están constre– ñidos a la observancia de algunos consejos evangélicos, es decir, por lo menos de cuantos « in ipsa Regula praeceptorie vel inhi– bitorie sunt expressa ». La misma posición del problema lo pa– tentiza, ya que preguntan si además de éstos deben cumplir ~~- . Pero de tal raciocinio no se desprende todavía la especie de obligación que imponían tales mandatos. ¿Grave? ¿Leve? ¿A la pena? He aqui la cuestión fundamental. También los do– minicos estaban convencidos de la obligación derivada de sus Constituciones y, eso no obstante, en el capítulo generalísimo de París de 1236 •Solemnemente declararon que debían obser– varlas sólo sub poena, a no ser en casos que interviniera el desprecio o un precepto (7). Respecto de• los franciscanos creemos que las discusiones y el texto de la bula Qua elongati presuponen que se trataba de prescripciones graves. De otro modo carecería de explicación adecuada el hecho de que hombres tan eminentes y sabios como Juan Parenti, gran jurista, Haimón de Faversham, el Doctor Evangélico san Antonio de Padua, y otros tuviesen tantos escrú– pulos acerca de la Regla; y más sobre el Testamento, pues, dado que éste mandaba cosas muy difíciles, como expresamente lo afirman, no tenían por qué inquietarse : con facilidad encontra– rían causas excusantes para considerarse libres de su cum– plimiento. Tampoco se explicarían las dudas y discusiones de todo un capítulo general y el envío de una comisión oficial, integrada por los hombres más representativos de la Orden, para pedir al Papa una declaración de la Regla. No eran razonables tantas disputas y zozobras por normas cuya transgresión no constituía pecado mortal. La respuesta de Gregario IX a la cuestión plan– teada sobre el Testamento prueba que se trataba de algo más que de pecados leves. « Nos tame'n, attendentes animarum peri– culum », decimos que los Menores no están constreñidos a su observancia (8). Si esto es verdad tratándose del Testamento, con cuánta más razón se debe afirmar de la Regla. Por otra parte, siendo cierto que once años después la Or– den unánimemente creía en la obligatoriedad grave, según vere– mos más adelante, no se ve cómo pudo extenderse esta idea en tan corto espacio de tiempo, sobre todo habiendo religiosos influyentes que abogaban por una observancia mitigada. (7) Acta Capitulorum generalium Ordinis Praedicatorum, vol.I, en Monumenta Ordi- nis Fratrum Praedicatorum Historica, vol.111, p.8. • (8) GREGORIUS IX, l.c., p.229b, 92
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