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la, confusión reinante. ¿Acaso el Testamento tenía fuerza obli.– gatoria? Viendo que a nada concreto conducían las discusiones, resolvieron enviar una comisión especial a Gregario IX, para que pusiera el oportuno remedio. · Y la integraron los hombres más eminentes de la Orden, entre los que se contaban ,Juan Parenti, Haimón de Faversham, futuro ministro general, y san Antonio de Padua. 2. La bula Quo elongati (28 septiembre 1230). Tomó tiempo el Papa para meditar la respuesta y después concretizó su pensamiento y el de la parte más sana de la Orden en la bula Qua elongati ( 5). A la luz de este importante documento procuraremos re– solver el problema que nos interesa, es decir, si, apenas trans– curridos cuatro años desde la muerte del Fundador, la Orden pensaba que algunas prescripciones de su legislación obligaban gravemente, y, en caso afirmativo, de dónde les provenía tal carácte,r. Dos eran las dudas de índole general que turbaban la conc ciencia de los religiosos, a juzgar por el texto de la bula, Confiesan abiertamente que en la Regla hay cosas impre– cisas, obscuras y difíciles de comprender; como el Testamento prohibe g1osar'1a y además impone no pedir rescriptos a la Santa Sede y otras cosas difíciles, preguntan ante todo si están obli– gados a la obse:rvanciH, de éste. Por otra parte, admitida unánimemente la obligatoriedad de la Regla, no se ponían tampoco de acuerdo sobre la extensión que debía concederse a sus mandatos, Unos eran de parecer que ordenaba la observancia de todos los consejos evangélicos, ya que el comienzo y el final de la misma así lo demostraba. Otros, por el contrario, a.firmaban que en la profesión entendieron obligarse sólo a los expresados « praeceptorie vel inhibitorie >> en la legislación; además nunca o casi nunca pueden cumplirse todos puntualmente (6), De~ documento pontificio y de estas disputas se deduce que en 1230 los religiosos creían que la Regla, aparte de los tres votos esenciales, contenía prescripci.ones graves. (5) GP.;EGORIUS IX, Quo elongati, en EUBF:L C,, O.F.M.CONV., Bullarii Pranciscani Epitome, Apud Claras Aquas 1908, p.229a-23l,t. (6l Ibiaem, p.229ab. 91

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