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cumple el silencio determinado en las constituciones peca mor– talmente (236). Distingue dos clases de prohibiciones : de cosas malas en sí y de las que lo son por estar prohibidas. Al quebrantar aque– llas se peca mortalmente ; en éstas se deben distinguir tres casos: las constituciones afirman que obligan sólo a pena, a pena y a culpa, o simplemente no dicen nada. En el primero, el religioso peca mortalmente cuando por desprecio viola la ley ; en el se– gundo peca gravemente; en el tercero puede formarse la con– ciencia de que la legislación obliga tan sólo a la pena. , Dedúcese de estas discusiones que en el siglo XIII no se preguntaba generalmente si las Reglas obligaban o no bajo mortal. Otro era el giro que se dió a la disputa. Tanto los sim– ples religiosos cuanto los doctores admitían sin_ titubeos que el verdadero precepto estaba revestido de carácter gravemente cul– pable y que, por lo tanto, su violación constituía pecado mortal (237). Siguiendo el planteamiento de la cuestión iniciado por los monjes de Chartres preguntábanse los religiosos y doctores si una determinada observancia constituía precepto o no. Difícil era determinarlo. Y aquí nacieron los dispares enjuiciamientos que acabamos de reseñar. Debe, con todo, admi– tirse que a principios del siglo XIII, cuando san Francisco ·com– puso su Regla, el verbo praecipio hablando en términos gene– tales denunciaba verdaderos preceptos ( obligación grave), cuando por su medio se ordenaba algún estatuto. Parecida consecuencia debe admitirse respecto al verbo teneri cuando prescribía materias importantes. Por eso creemos que del atento estudio de la Regla Fran– ciscana considerada en sí ·misma y comparada con otras legislar clones contemporáneas se desprende que, dentro de la menta– lidad de su época, contenía algunos preceptos graves, porque así lo quiso el legislador y que, por lo menos, eran los que actual– mente se llaman eminentes y virtuales (doce en total). Ninguna extrañeza debe causarnos el hecho, supuesto que en el siglo XIII se imponían con más facilidad prescripciones sub mortali, versaban sobre materia importante y otras legislaciones conta– ban con el mismo número de estatutos graves, a pesar de que la norma de vida obligaba en ·general sólo a pena. (236) AEGIDIUS ROMANUS, Fertilissima quodlibeta, Venetiis 1504, Quodl.6, q.21, foL93rb-93vb. (237) Abundan los testimonios. Véase, por ejemplo, PEYRAUT, o,c., pars I, c.10, pars II, ed. PEZ, o.e .., pars II, col.604; QUATUOR MAGISTRI, o,c,., c.2, p,127; BER-– NARDUS I, Speculum Monachorum, p.97-106; HUGO DE DIGNA, O.F,M,, Expositío Reguiae Fratrum Minorum, edición de Speculum Minorum seu Firmamentum trium Ordinum, Venetiis 1513, c.2, foL33vb y, sobre todo, fol.35ra; S.THOMAS, 2-2, .q.186, a.9; HUMBERTUS DE ROMANIS, o.e,, vol.I, p.6:?,-65.

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