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pecto, pues con uh << et similia » concluyó la enu111etación no bien la había comenzado. Idénticas opiniones defendería Humberto algunos años más tarde (hacia 1270) al proponerse· en términos generales el pro– blema de la obligatoriedad de las Re,glas (231). La cláusula de las Constituciones de los Dominicos en la que se afirma su carácter penal, encuentra en nuestro autor un decidido defensor, que refuta los argumentos de muchos que río compartían con sus ideas (232). Con todo, en consonancia con el mismo texto legislativo, admite también eh ellas verda– deros preceptos· (233 ). También el Doctor Angélico se propuso la cuestión en estos Jén:ninos: • « Utrum religiosus semper peccet inortaliter trans– grédiendo ea quae sunt in Regula » ( 234). . .Distingue entre lo que pertenece al fi:h de l"a mism:a y á los ejercicios ·exteriores; en el primer caso, la transgresión cons– tituirá pecado grave sólo cuando se mande bajo precepto,· a no ser que alguna vez se quebrante por desprecio; en el segundo, hay que considerar separadamente los votos y las demás obser– vancias regulares; aquéllos obligan gravemente ; éstas sólo cuando se interpone el despreció de la Regla o algún precepto conminado por el superior o por la misma legislación, ya que entonces se quebrantaría el voto de ·obediencia. · Respondiendo después a Ia primera objeción, afirma que 'qtiien profesa la Regla no hace voto de observar cuanto en ella, se contiene, sino únicamente pretende obligarse a la vida regular, que esencialmente consiste en los tres votos; por eso, más cauta– mente, en algunas religiones se promete vivir se.gún la Regla, lo di.al ,se quebranta por el desprecio ; en otras, más cautamente todavía, obediencia segun la Regla de tal modo que se quebranta la profesión sólo "én él 'caso de que se viole algún precepto de aquella ; todo lo demás obliga a pecado venial, a no ser que en alguna teligión (nombra a los Dominicos) por tales trans– gresiones se obliguen únicamente a la pena que se les imponga, « qui tamen possent venialiter vel mórtaliter peccare · ex · negli~ 'gentia vel libídine seu contemptu » (235). En los mismos términos ·generales se propuso el problema Gil de Roma (m. 1316) preguntándose si el religioso que no (231) Ibídem, vol.U, p.49s. (232) '115idem, p.46-49. (233) Ibidem,. p.53. (234) S.THbMAS, . Siúnma theologica, 2-2, q.186, a.9. ".(235) Idénticos puntos .de vista habla deJlendid.o algún ·añ:o antes preguntándose «"útrum moiachus peccet mortaliter •comedendo carneg·» (Quaestio'nes duodecim quodli· . betales, Venetiis 1593, Quodl.1, ·q.9, a.20, •fol.6rb-6va). 87
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