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Por aquelos mismos años, Enrique de Gante (m. 1293) se proponía idéntico problema: ¿Cometen los religiosos pecado mortal al violar los estatutos en matffda de suyo indiferente, pero p:rohibida por la legislación? ( 227). En las prescripciones, afirma, hay que distinguir entre la forma y la intención del que manda, expresada por aquella, ya que las dos se deben observar. Al ordenarse algo bajo culpa o pena, aunque lo prohibido sea lícito de suyo, obllgará a culpa o a pemi, respectivamente, según lo dé a entender la forma del mandato; de ahí la necesidad de que cada religioso consulte su Regla o constituciones, a fin de saber de qué modo se le imponen. Cu.ando las leyes silencian su obligatoriedad hay que recu– rrir al derecho común y a la Inteligencia. Siendo cierto que no deben ser mayores ni más :rigurosos los preceptos humanos que los divinos, aquellos no siempre revisten carácter grave, ya que éstos, aunque estén expresados absolutamente, unas veces obli– gan sub gravi; otras, sub levi; por ejemplo: Non facies tibi i,do– lum. Non mentiemini. En tales casos, sólo el desprecio o la trans– gresión leve que fuera « occasio ad inducendurn rnortale » ori- ginarían pecados graves. · Muy mitigada resultaría la sentencia de este autor, si, rn– firi.énd:::ise en otro lugar a la Regla d.e san Agustín, no desarro– llase su pensamiento sobre la voluntad del legislador expresada en las leyes ( 228). Proponiéndose la cuesti.ón sobre esta Regla, afirma que toda ella es precepto, pues al principio proclama: ií Haec sunt quae ut observetis praecipimus ». :E:n virtud de esta cláusula todo obliga gravemente. Más aún, dado que sól.o dijera: « Haec sunt quae monemus l>, de no haber otras determinaciones en contra– rio, todos los m.andatos constituirían preceptos, después que se obliga el religioso a la observancia de su legislación. Por eso, aunque en algunas normas de vida monástica se den las pres– cripciones de manera que parezca que los religiosos no están constreñidos a ellas por voto, el dfa del juicio, Dios los juzgará de las mismas como si fueran preceptos. Y term.ina asegurando de nuevo que en la Regla de san Agustín todo es precepto, por no rebasar ningún estatuto la cláusula primera. Más mitigada fué la opinión de Humberto de Romanis, O.P., en su comentario a la misma legislación (22B). Después . de exponer y refutar las sentencias encontradas que existían por aquel entonces, propone sus puntos de vista. quae con:inentur in Regula sunt praecepta » (pJ.16). A continuación responde a las obj,eciones, (227) HENRICUS GANDAVENSIS, Aurea Quodlibeta, Venetiis 1613, Quodl.3, q.21, en vo!.I, fol.128varl29rb, (228) Ibidem, Quod!.6, q,17, foL360ra,.360vb, (229) HUMBERTUS DE ROMANIS, o,c,, vol.I, p.62-65. 85
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