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Los argumentos que los extremistas deducen del voto no tienen valor probatorio; el benedictino no promete en su pro– fesión observar la Regla, sino la obediencia según ella, y no se condenará por haber traspasado algún rp.andato de la misma, sino únicamente por no cumplir el voto apostatando de la reli– gión, viviendo a modo de los seglares o despreciando el precepto del superior ( 223). Algunos años más tarde, Bernardo I, abad de Montecasino (m. 1282), defendía idénticos puntos de vista siguiendo el escrito de Peyraut (224). Propónese la cuestión en estos términos : « Utrum omnia quae sunt in Regula sint praecepta ». Aducidos los argumentos de las dos sentencias opuestas, expone a continuación su pare– cer (225). Para solucionar rectamente la cuestión, dice, hay que dis– tinguir tres cosas : la Regla, la persona que promete, la eficacia subsiguiente. En la Regla existen elementos esenciales, substan– ciales y accidentales; los primeros están compuestos por los preceptos morales que toda legislación debe presuponer y que, por lo tanto, son comunes a todas, v.gr . Hoc est praeceptum meum, ut diligatis invicem; son substanciales, los propios de cada Regla, si se mandan de modo que no se puedan cambiar; todos los demás hay que tenerlos como accidentales, es decir, que se dejan al ministerio y arbitrio del abad. En la persona que projesa se ha de considerar la discreción, la libertad y el acto mismo de la profesión: si fué expresa o tácita; de lo contrario, nadie está obligado a la Regla que no ha prometido. Los efectos son tres : instrucción de los ignorantes, corrección de delitos y adquisición de méritos. El monje no hace voto más que de estabilidad, conversión de costumbres y obediencia a lo que marida el superior según la Regla. A estas tres cosas solamente y no a ot:vas está obligado; son los tres únicos preceptos existentes en la legisLación bene– dictina, los cuales contienen en sí también la probeza y la cas– tidad. Todas las demás prescripciones son consejos y exhortacio– nes, que no obligan a pecado mortal, a no ser que se quebranten por desprecio; pero cabe en ellas mayor o menor Cl,l1pabilidad, y, consiguientemente, se purgarán según su malicia. Es erróneo, por lo tanto, no concederles la importancia que objetivamente poseen ( 226 ). (2.23) Ibídem, col.604s. Después habla del mayor o menor grado de culpabilidad en las transgresiones, según la doctrina de san Bernardo en su De praecepto et dispensa– tione a quien cita muchas veces. (224) BERNARDUS l., o.e. Lo compuso entre 1272 y 1274. Escribió también In Regu– lam S.Benedicti expositio, edite.da por CAPLET A.M., O.S.B., Typographia Montis Ca– sini 1894. (225) BERNARDUS I, Speculum Monachorum, p.9'7-122. (226) Y termina: « lila ergo concedo argumenta quae probant quod non omnia 84
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