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Romanis y también ellos acabaron por admitir en sus Constitu– ciones la cláusula absolutoria, semejante a la empleada por los Domini.cos ( 219 ). Por su parte, las Clarisas, como ya antes expusimos, no escaparon a tales congojas :respecto de la Regla que el cardenal Hugolino había escrito en 1218-1219, pues en su comienzo les mandaba en virtud de obediencia cumplir todas las prescripcio– nes. Varias veces acudi.eron a los Romanos Pontífices y, por fin, Alejandro IV afirmó que no les obligaba sub gravi, por constarle que tal había sido la intención de su autor (220). Si los :religiosos discutían el tema de la obligatoriedad, lo mismo hacían los escritores. Guillermo Peyraut, O.P., en su Tractatus de professione monachorum, compuesto en 1260-1265, según parece a petición de los Cluniacenses, propónese la cuestión en toda su ampli– tud (221). No todo lo que contiene la legislación es precepto; de otra manera no se podría hablar de Regla que conduce a los reli,, giosos hacia el cielo, sino más bien de « infernalis muscipula la• queis plena qua animae diabolo illaquearentur )> ( 222). stendo además el Espíritu Santo benignísimo y estando san Benito :re– pleto de sus dones, no pudo éste imponer tales obligaciones ; no seria muestra de piedad paterna ni de discreción sino de tirá– nica crueldad, que convertiría en peligrosisimo el estado reli– gioso, ya que ningún monje deja de transgredir alguna vez pres•• cripciones regulares. Po:r otra parte, si bien todos los cristi.anos están constreñi– dos a servir y obedecer a Dios, no todo lo que indica su voluntad constituye precepto para ellos. Idéntica doctrina vale para los religiosos. En la Regla Benedictina sólo tres cosas obligan g:rBr vemente: la estabilidad; la conversión de costumbres y la obe·· diencia.· (219) HUMBERTUS DE ROMANIS, o.e., vol.II, p.46s, « Institi.1tiones· vern, quas in praesenti libro conscripsimus, non ad culpam obligare intelligimus transgrer,sores sed ad poenam, nisi áliquls eas transgredí praesumpserit ex contemptu. Excipiuntur tamen :illa tria quae de substantia Ordinis esse dignoscuntur,, vídelicet a,bdicatio propri.i, vo– tum obedientiae et votum continentiae sive castitatis » ( Institutiones ·Patrum Praemons•• tratensis Ordinis, ed. LEFEVRE PL.F ., O.PRAEM., Les Statuts de Prémotré réjormés sur les ordres de Grégoire IX et d'lnnocent IV au Xllle si8cle, Louvain 1946, ProZogus, p.2s). (220) ALEXANDER IV, Habfri percep1mus, 27 agosto 1258, en Bul!.Franc., II,30'1a. (221) Este sabio Dominico escribió varias obras, siendo la. más renombrada. su Summa de uitiis et uirtutibus. El capítulo décimo de la parte primera de su Trnctatus o Expositiv pro/eaaionis monachorum lo intitula: De quantitate culpae transgressionis eorum quae in Regula continentur uel ab abbate praecipiuntur; ocupa las co:umnas 603-608 (usamos la. edición de PEZ B., 1'hesaurus anecdotorum nouissimus, vol.I, Augustae Vindelicorum 1721, pars II. col.567-e50). Para. su vida. y obras véase el estudio de DONDAINE A., O.P. Guillaume P·e¡¡raut, Vie et oeuvres, en Archiuium Fratrum Praedicatorum 18(1948),162-236. , (222) Tractatus, col.604. Y en el C9,pltulo primero, col.570, escribe: !! In hoc quo<1 obedi.entia secundum Regulam prornittitur propria.e voluntati et proprio senaui renuntia– tur. Obedientia respicit irnperium, Regula continet consilium.... Regula est quasi quae– dam lucerna quam omnes sequi debent: praelatl, pra.ecipieDdo; subditi, .obecliendo 11, 88

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