BCCCAP00000000000000000001341
El hecho es que desde 1236 no cabía duda objetiva sobre el carácter obligatorio de fas leyes propias de los Dominicos. Lo difícil era determinar el número exacto de preceptos. No carece de importancia su enume:ración para aclarar el sentido de la terminología. de las Constituciones. El célebre maestro general Humberto de Romanis (m. 1277) contaba once : la caridad, no redactar nuevas ordenaciones si no han sido aprobadas por tres c:;i,pítulos consecutivos, no recibir al novlciado o a la profesión a ninguna mujer, expulsar de la Orden el incorregible, no procurar que se dé a la fraternidad cuidado de mujeres, observar cuanto prescrfüen las leyes para le elec– ción del general, no cambiar nada cuando se halle vacante el generalato, no apelar, no revelar los secretos de la Orden, no trabajar por ningún medio para la división de la misma, los definidores y priores no se perjudiquen mutuamente y nadie les obedezca en tales circunstancias (216 ). Todas las frases que hemos aducido literalmente al hablar de la terminología de las Reglas entran en esta enumeración y, por lo tanto, todas las prescripciones que contenían obligaban sub mortali. Consiguientemente, el verbo praecipere, a pesar de que las Constituciones no Impusiesen obligaciones en conciencia, señalaba ordenaciones graves. Por lo contrario, los simples presentes de subjuntivo, las frase enérgicas, aunque l.as rigieran los verbos praesumere, audere, no obligaban mortalmente, si no eran de los enumeradas por Humberto o su misma naturaleza lo exigiese. Puestos de acuerdo en lo fundamental, no cesaron por ello las angustias de los excesi,vamente timoratos. Dado que las Constituciones no tenían ca:rácter obligatorio en conciencia, ¿había que afirmar lo m.ismo de las diversaJS ordenaciones que promulgaban los capítulos generales? Superfluas parecían las dudas, ya que autoritativamente habían declarado los superio– res la obHg,ación a pena de 19, ley fundamental ; pero para aca– llar de una vez las concienci,as de los religiosos, el capitulo ge– neral de París de 1246 declaró que los verbos <{ mandamus, inhi– bernus ei prohibemus >1 y semejantes, empleados en el capítulo anterior para dar algunas ordenaciones, no imponían deberes graves (217). Ante la testarudez de algunos, según parece, to– davía hubo de renovarse esta declaración en 1252 (218). Tambi.én los Premonstratenses tuvieron parecidas discusio– nes, según se desprende de un texto del célebre Hmnberto de {216) HUMBER'T'US DE ROMA.NIS, o.e.) vol.XI, p.53. (217) Acta Capitulorura generalium Orclinis Praedic:ator-u1np l.c., p.38. El ca.pitulo anterior se celebró en Colonia en 1245, en el que se di:e:ron va.ria-s prescripciones en1pleando dichos verbos (ibideni¡ p.32). (2;18) Ibídem, p.&!,. 82
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz