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común: cada religioso no está constreñido a cumplir la Regla ,en todo su conjunto ; basta que entre todos se observe toda, como cuando un padre manda a su familia limpiar un campo es suficiente que cada uno limpie su parte y así todo él quedará libre de malezas (211 ). Los Dominicos dudarp,n sobre sus Constituciones. ·Había quienes propugnaban su obligatoriedad bajo culpa y quienes se oponían decididamente a ello, apoyándose en que la Orden nunca quiso admitirla ni tampoco su Fundador, del cual. se con– taba entre los religiosos que en público capítulo afirmó una vez estar dispuesto a recorrer los conventos de la fraternidad y su– primir todas las prescripciones de las que pensasen obligaban siempre bajo pecado (212). Las mismas incertidumbres reinaron respecto de las ordenaciones que dieron algunos capítulos generales. Viendo que no llegaban a ponerse de acuerdo resolvieron por fin acabar con las dudas, y en el capítulo generalísimo de París, celebrado en 1236 redactaron el siguiente estatuto: « Item confirmamus hanc constitutionem: Quod in Constitutionibus, ubi dicitur Ea propter unitati et paci, etc., volumus et declara– mus ut Constitutiones nostrae non obligent nos ad culpam sed ad poenam, nisi propter contemptum vel praeceptum » (213). La posición adoptada p0r los frailes Predicadores es diá– fana: toman un término medio entre las dos sentencias extre– mas : entre los que propugnaban que sólo los tres votos obli– gaban sub gravi y entre cuantos defendían que todo en ellas se prescribía bajo pecado. Los Dominicos autoritativamente pro– claman que en general su legislación no impone obligaciones en conciencia, pero establecen a continuación que existen casos en los que tiene tal carácter; es decir, siempre que contengan algún precepto (214). A pesar de la sabia norma promulgada en público capítulo, no parece se tranquilizaron las conciencias de los más escru– pulosos. Antojóseles inoportuna la cláusula en cuestión y to– davía hacia 1270 abogaban porque se suprimiese de las Consti– tuciones (215). (211) con razón, mostrando la ingem;.idad de esta sentencia, escribía HUMBERTO: « Sed Eecundum hoc sufflceret quod in eodem conventu aliquis observaret abstinentias, alius faceret orationes, alius portaret habitum debitum, et sic de singulis, dummodo totum servaretur: quod est ridiculum dicere » (o.e., p.63). (212) HUMBERTUS DE ROMANIS, o.e. vol.II, p.45s; Acta Capitulorum generalium Ordinis Praedicatorum, vol.I, en Monumenta Ordinis Fratrum Prae!dicatorum Histo– rica, vol.III, p.36 y 64. (213) Acta Capitulorum generalium Ordinis Praedtcatorum. o.e., p.8. Y ya aparece esta frase en la nueva redacción de las Constituciones, promulgada en 1241. Cfr. Archi- vum Fratrum Praedicatorum 18(1948),29. · (214) Sobreentiéndese, según la terminología de la 'época, precepto que obliga sub gravi, como, por lo demás, lo supone HUMBERTO DE ROMANIS en o.e., vol.I, p.62~5; vol.JI , p.63. (215) Lo atestigua HUMBERTO DE ROMANIS, o.e., vol.II , p.49. 81
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