BCCCAP00000000000000000001341

profesión, concluian, los Benedictinos hacen voto de observar cuanto la legislación preceptúa, y quien quebranta una de sus prescripciones viola un voto (205) ; prometiendo cumplir el « servitium sanctum quod professi sunt » (206), todas las trans– gresiones importan culpa grave, por quebrantar el votum pro– fessionis (207). No faltaban algunos que, atendiendo a los gra– vísimos castigos impuestos por el fundador por faltas ligeras, corroboraban con tal proceder sus opiniones extremistas. No a todos convencían estos razonamientos, a la mayor parte seguramente, defendiendo que no todo lo que ordenaba la Regla incluía carácter grave. Si en sus comienzos se lee« Auscul– ta, o fili, praecepta Magistri », débese atender también a las palabras que se añaden a continuación : « Et admonitionem pii Patris libenter excipe » (208), que indican claramente el error de los que propugnan la sentencia anterior. Fundándose además la Regla de san Benito en el evangelio, no es creíble que con– tenga muchos preceptos, cuando en éste se encuentran muy pocos, y numerosos consejos. Por otra parte, si todas sus prescrip– ciones poseyesen tal carácter obligatorio, constituiría ella un peligro de condenación eterna, sería intolerable, contra lo que expresamente proclama en el prólogo (209), y no sobresaldría por su discreción, contra el testimonio de san Gregario. Y, aun prescindiendo de tales raciocinios, no cabe duda que, supuesto que la Regla es una ley, para que merezca tal nombre debe ser honesta, justa y posible de observarse, lo cual no se cumpliría si contuviera tantas prescripciones graves. Parecidos razonamientos hacían los seguidores de san Agu– stín. Otros acudieron a más especiosas argumentaciones para acallar sus conciencias sin rechazar el sentido literal de la pri– mera frase: « Haec sunt quae ut observetis praecipimus in mo– nasterio constituti » (210). Haec, decían algunos, por ser pro– nombre demostrativo de cosa cercana, dice relación únicamente . a los dos preceptos de la caridad y vida común que siguen poco después. Otros, aun suponiendo que todo fuera precepto, defen– dían que los transgresores de la Regla no pecaban siempre mor– talmente, pues los preceptos afirmativos no obligan ad semper. Más ingeniosidad mostraban los defensores de la obligación en (205) Y lo comprobaban con esta frase de la legislación: « Si a!iquando aliter fecerit, ab eo se damnandum sciat quem irridet i> (Regula, c.58, p.102). Dios no condena sino por pecados mortales; como, según san Benito, a quien no cumple la Regla le con– denará, toda ella es, por consiguiente, precepto. (206) Regula, c.5, p.24: (207) El argumento- del voto parece que también lo aducían los que militaban bajo la Regla de san Agustín. Cfr. HUMBERTUS DE ROMANIS, o.e., p.63. (208) Regula, Pro!ogus, p.1. (209) Ibidem, p.7. (210) Regula, edición de PE. ~:f!,UYNE, en art.cit., p.320. Ofr, lIUMl3ER.TUS DE R.OMANIS, o.e., p.62s, 80

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz