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En este cuadro sinóptico se echa de ver que la terminología de la Regla Franciscana no era excepción en su época. Si es verdad que aventajaba en expresión a otras, también es cierto que se encontraban frases de tanta y aun de mayor energía que las presentadas por ella. ¿Cómo se interpretaban éstas en el siglo XIII? ¿Todos reco– nocían en las mismas prescripciones graves? O, por el contrario, carecían de tal carácter jurídico? Importa el conocerlo, a fin de ambientar mejor al Seráfico Padre en su tiempo. IV. - OBLIGATORIEDAD DE LAS REQLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIII. Antes del siglo XII no se discutía sobre la naturaleza jurí– dica de las Reglas. Pero a mediados de este siglo, por muy diversas circunstancias, comenzaron las disputas que tanto ha– bían de apasionar a los religiosos 098). Por lo que conocemos iniciaron las discusiones los Benedictinos franceses e irlandeses, que dieron lugar a la Disputatio contra cuiusdam epistolam de monachorum Regula et professione de san Aelredo ( 199) y a la celebérrima obra de san Bernardo, tantas veces citada a lo largo del siglo XIII, De '[]Taecepto et dispensatione ( 200). Inquietáronse los ánimos y, pues se trataba de cuestión eminentemente práctica que a todos atañía, extendióse la duda por todas partes y fué propuesta por los simples religiosos y por los grandes doctores. Las Reglas benedictina y agustiniana comenzaban con cláusulas que desconcertaban ·a muchos : « Ausculta, o fili, praecepta Magistri » ( 201) ; « Haec sunt quae ut observetis prae– cipimus in monasterio constituti » (202). Y en las dos Ordenes creyeron algunos, basados en tales palabras, que todo tenía valor de precepto grave (203). otros, . dentro de la familia benedictina, formulaban diversa argumen– tación, siempre fundamentados en la letra de la ley : san Benito manda que se lea la Regla al nuevo candidato y después se le reciba, s_i « promiserit se omnia custodire » ( 204) ; luego, en la (198) Cfr. nuestro estudio Obligatoriedad de las· Reglas em, los siglos XII y XIII, en Revista Española de Derecho Canónico 8(1953),761-793. (199) Es el capitulo treinta y cinco del libro tercero de su obra Speculum Caritatis, en PL 195,608-613. (200) S.BERNARDUS, De praecepto et dispensatione, en PL 182,859-894. (201) Sancti Benedicti Regula Monachorum, ed.cit., Prologus, p.1. (2Ó2) Regla de san Agustín, edición de DE BRUYNE, en art.cit., p.320. (203) Para conocer las opiniones que reinaban sobre la Regla Benedictina véase PEYRAUT, o.e., vol.I, pars I, c.10, col.003s y BERNARDUS I, O.S.B., Speculum Mo– nachorum, Fr!burgi Brisgoviae 1901, p.97-106, que depende de aquél. Sobre la Regla de san Agustín cfr. HUMBERTUS DE ROMANIS, o.e., p.62s, (204) Regula, c.58, p.lOls. 79

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