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INTRODUCCION Muchas han sido las monografías que a través de los siglos se han dedicado al estudio de la Regla compuesta por san Fran– cisco de Asís para el régimen y gobierno de la Orden. En realidad se lo merecía, pues la Orden Franciscana, en el curso de su existencia, si.empre la ha reconoci,do como ley fundamental. En la serie de esta producción literaria, si bien es verdad que no faltan obras de carácter histórico-jurídico, hay que reconocer que la mayoría de los autores la han comentado con mirar; prácticas a la formación ascética de los religiosos. Ade– más, casi nadie ha consagrado su atención con la amplitud que el argumento lo requiere a un aspecto sin{/ular que nosotros juzgamos de no escasa importancia, es decir, al origen, a la fuente de la obligatoriedad grave de la misma. No ha sido nuestro intento indagar si la Regla Franciscana obliga o no obliga, hoy sub mortali a los que la profesan. Sería cuestión superflua, pues la Orden como tal, a lo menos desde la bula Exivi de paradiso de Clemente V (6 mayo 1312), siempre lo ha admitido, resultando así que el pequeño código que el Santo Patriarca escribió para sus hijos c<;mstituye excepción en el conjunto de las legislaciones religiosas, pues solo él, tomado en general, obliga gravemente ( 1 ). ¿A. quién se debe esta, que podríamos llamar, anomalía? ¿ Tal concepción estaba en vigor antes de la bula Exivi de para– diso, en la que explícitamente se habla ya de preceptos graves? ¿Acaso hay que remontarla al propio Fundador? El estudio actual para la solución exhaustiva del problema debe tender al esclarecimiento de · dos hechos fundamentales: la mentalidad de san Francisco y de la más genuina y antigua tradición de la Orden. Es evidente que el pensamiento del Santo ha de ocupar un lugar primordial en nuestras investigaciones, ya que la obliga– toriedad grave de la Regla dependerá ante todo de las inten– ciones que él tuvo al redactarla y hacerla aprobar definitiva– mente por Honorio III en 122.3. ¿Fué voluntad suya que, aparte de los tres votos esenciales y de las leyes eclesiásticas recogidas (1) Después de muchas discusiones, prolongadas durante varios siglos, la San:a Sede .ha tenido a bien zanjar para lo sucesivo autoritativamente la cuestión ordenando el 28 de Junio de 1901 que se anotase en las Constituciones que ele suyo no obligan bajo pecado (Normae secundum quas Sacra CongregaUo Episcoporum et Regularium proce– dere so/et tn approbandis novis instUutis votorum simp1icium 1 edición de SCI!Alj:FER T., ip,f.¡v¡:.car., De reli9iosis, e\'1.4, Roma 1947, n.320). 5
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