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Pero la declaración de la Regla basada en tales principios, aunque deje vislumbrar alguna luz sobre el problema, debe re– chazarse en absoluto por antijurídica e improcedente en recta investigación del contenido de textos legislativos. Nunca una ley puede interpretarse por elementos extraños al ordenamiento jurídico, aun cuando sean empleados en la vida particular del legislador. , III. - RE:OLAS VIGENTES EN LOS SIGLOS XII Y XIII. Sabido es cómo a cada hombre hay que juzgarlo en su siglo. No basta el estuq.io directo de su ideal, de sus aspiraciones, del modo peculiar de que se sirvió para actualizarlas, etc. Se impone siempre la ambientación en la época en que vivió y desarrolló sus actividades para entender mejor su persona y su obra. Icléntico criterio precisa seguir en el estudio de la Regla Frimciscana. Necesarias son lM investigaciones detalladas sobre sti te:i;niihólogí~ y conteni.do; pero resultarían imperfectas sin el correspondiente cotejo con otras legislaciones y legisladores de aqueí tiempo. El aclarará el valor que se debe otorgar a los términos usados en la legislación minorítica. ¿ Concuerdan o di– fieren de fos comúnmente empleados en los tiempos en que los redactó? Sin pretender agotar la materia hemos escogido algunas Reglas que parecían poder interesar más a la índole especial de este trabajo, cuidando de analizar diversos géneros de órdenes religiosas: militares, contemplativas, de vida mixta, etc., a fin de que las conclusiones queden más firmemente cimentadas. Nos hemos limitado a las frases más enérgicas, sobre todo a las formadas con los verbos praecipere y teneri ( 118 ). l. Reglas de san Agustín y de san Benito. Todos reconocen la extraordinaria importancia que estas dos legislaciones poseen en la vida religiosa de occidente. A su innegable valor correspondió la difusión alcanzada a través de los siglos, llegando a ser ley fundamental de gran número de órdenes y congregaciones religiosas. Estaban muy extendidas en los siglos XII y ~III ( 119 ). (118) Para las breves notas históricas acerca de cada una de las legislaciones nos servimos de· MAZON C;·, S.I., Las Reglas de los Religiosos, Su obligación y naturaleea ;uridica, Roma 1940. (119) Véanse a este respecto las p.50Ss,57-6l de la obra de MAZON. ó4 I

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