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De este cuadro sinóptico podemos deducir que la termino– logía de la Regla II es más suave que la de los Opúsculos, ya que sólo una vez se encuentra en ella la e~resión teneantur fi,rmiter ( n.4) y en éstos se lee en tres ocasiones per obedien– tiam, ex obedientia teneantur ( n.3 y 4), con la particularidad de que dos de ellas quiso ponerlas en la Regla II y no lo consi– guió (90). ( Regla II y Opúsculos, n.3). El n.1 de los Opúsculos es enérgico por la conminación. Por otra parte, atendiendo a la amplitud de los escritos, la Regla Bulada emplea más veces este verbo. La terminología de la Regla I I posee la misma energía que la empleada por la Regla 1; mas le aventaja en el número de veces que emplea el verbo teneantur. Esta no cuenta con el adverbio firmiter de aquella (n.4), mas aduce la expresión vi– gorosa del n.3. En fin, la Regla Bulada carece de la fuerza del Testamento. En una sola ocasión se dice teneantur firmiter y nunca se manda bajo obediencia. Este, a pesar de su brevedad, apela cuatro :veces a la virtud fundamental de los religiosos (n.2,3,4), ·corroborando · la cláusula con el adverbio que le acompaña. 2. Praecipere. El verbo praecipere, con el correspondiente iniungere, es el más vigoroso de los empleados por la legislación franciscana y bajo el cual se incluyen seis de los ocho preceptos eminente§, a) Opúsculos. Excluyendo la Regla I y el Testamento no se encuentra en los escritos del Seráfico Padre ninguna vez el verbo praecipere de forma que interese a este trabajo, si bien directa o indirecta– mente lo usa en varios lugares. Poco más se puede afirmar de aquella. Solamente tres casos hemos encontrado en cuidadosa búsqueda por todos sus capítu– los, a pesar de ser mucho más extensa que la de 1223. Uno de ellos no se refiere con propiedad a este estudio (91 ). Más in– teresan los dos restantes, sobre todo el del último epígrafe, que aventaja en expresión a los empleados en la Regla Bulada (92). (90) Epístola III, p.109S. .(91) « Si quis autem ministrorum alicu1 fratrum a.Iiquid contra vitam nostram prae– ceperit ve! contra ammam suam, fratrer non tenatur ei obedire » (Regula I, c.5, p.30). Sin embargo, se ve por este pasaje que praecipere puede imponer obligaciones graves y levoo. (92) Regula I, c.15, p.43; c.23, p.6~. Las frases completas véa.nse en el cuadro sinóptico. 58

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