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bilidad de los otros dos preceptos del capítulo once, pues un único praecipio firmiter rige a los tres. Lo mismo se puede afir– mar de la norma que impide recibir dinero, por la terminología, la más enérgica de la Regla, y por la materia tan intensamente vivida por san Francisco ('74). No puede ponerse en duda el carácter grave del. precepto del capítulo duodécimo. Manda a los :rninistros en virtud 1le abe·· diencia que pidan al Papa un C:udena1 protector ( 75 ). Ninguna dificultad ofrece la prescrípci.ón de no abandonar la Orden, aunque la frn,se no sea de las más vigorosas (76). Así lo exigía el voto solemne emitido en l.a profesión. El precepto más enigmático atendiendo a. la terminología es el de la propiedad: « Fratres nihil sibi approprient, nec do– mum nec locum nec aliquam rem ... »(c.6, p.68). Por la cláusula empleada debiera pertenecer a los equipolentes; se asemeja rnu- · cho a ellos y aun existen algunos más enérgicameúte expresf!,– dos. A darle ma,yor realce contribuyen las exhortaciones que le acompañan. Mas como, a lo menos en parte, anuncian, aten– diendo sólo a ia Regla, obligaciones sub mortali (en lo que res– pecta al voto de pobreza individual), una vez más se manifiesta la imprecisión del lenguaje. De cuanto llevamos dicho en esta parte de nuestro estudio se pueden establecer las siguientes conclusiones : La terminología de la Regla, según el modo de entender hoy los preceptos, es imprecisa, máxime en los equipolentes, ya que cláusulas igualmente enérgicas en materia de similar im– portancia contienen a veces estatutos graves y otras no. Preceptos considerados como equipolentes deberían estar, mirando a la construcción de la frase, entre los virtuales ( el ayuno) y aun entre los eminentes (la prohibición de predicar sin licencia del ministro general). Por el vigor de cada uno de los preceptos, los clasificaría– mos en el siguiente orden: 1° « Praecipio firmiter f:ratribus uní·· versis ut nullo modo denarlos vel pecuniam recipiant per se vel per interpositam personam >,( c.4, p.6'7) ; 2° « Praecipio firmiter .fratribus universis ne habeant suspecta consortia... »( c.11, p.73) ; 3° « Unde firmiter praecipio eis ut obediant suis ministri.s »( c.lO, p.72) ; 4° « Ad haec per obedientiam iniungo ministris... >,( c.12, p.74); 5° « Et nullus frat:rum populo penitus audeat praedicare, ('14) Parece que el verbo praecipere puede significar en la misma Regla prescrip– ciones graves y leves, ya que amonesta a los ministros que corrijan caritativamente a los fraLes y no les manden << non praccipientes » nada contra el alma o la Regia (c.10, p.7ls). Tales mandatos podían tener como objeto deberes graves o leves. (75) « Ad haec per obedi.entiam iniungo ministris ut JJetant a Domino Papa unum de sanctae Romanae Ecclesiae cardinalibus ... » (c.12, JJ.74). (76) Regula ll., c.2, p.65. 53

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