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general no las propone, pues en medio de abundantes exhorta– ciones, como perdido, aparece el precepto de no cabalgar, ex– puesto con la misma energía que éstas (66). Si en los epígrafes tiene este verbo dos acepciones, idéntica conclusión se desprende 'del examen del contenido de los capítulos. En el tercero y dé– cimo, por ejemplo, debeant se toma como obligatorio sub mor– tali; en .el quinto, séptimo y décimo no implica tal carácter jurídico. Concretando nuestro pensamiento nos parece se puede afir– mar. que, considerada en sí misma y relacionada con la de la · Regla, la terminología de los hoy llamados preceptos equipo– lentes es imprecisa y no conduce con seguridad a la genuina intención que sobre su obligatoriedad se formó el legislador. Por ello fué necesario lo que en la prática sucedió : la inter– pretación usual de la Orden o una verdadera declaración pon– tificia. 3. Preceptos virtuales. Los cuatro preceptos. virtuales están regidos por un solo verbo (teneantur) facilitando así su estudio. Mas, si todos se · imponen con este término, no siempre que se aduce indica que 1 se trata de ellos, por ejemplo, en los capítulos primero, séptimo y octavo. Por eso, aun cuando la división de tales normas no es com– pletamente perfecta, resulta más clara y sencilla que la de los equipolentes. No es perfecta, por darse casos en los que el citado ·verbo no constituye preceptos virtuales ; más clara y sencilla, porque éstos siempre están regidos por él. ¿Puede deducirse su obligación grave po,r la misma Regla, / sin consultar la tradición de la Orden y las declaraciones de los Papas? · · Ocho veces aduce el término san Francisco. Como una de ellas no hace ~ino repetir un concepto que acaba de expresar, pueden reducirse a siete ( 67). Dos implican con certeza obligaciones graves, ya que re– caen o se convierten en el voto de obediencia (68). Idéntico (66) « De divino officio et i.eiunio, et quomodo fratres debeant ire per mundum ». « Con– sulo vero, ,moneo et exhortor fratres meos in Domino Iesu Christo ut, quando vadunt per mu'lidum, non litigent neque contendant verbis nec alios iudicent; sed sint mites, paci– fici et modesti, mansueti et humiles, honeste loquentes omnibus, sicut decet. Et non debeant equttare » (c.3, p.67). , i (67) Nos referimos a la frase: <( Tempore vero manifestae. necessitatis non teneantur fratres ielunio corporali » (Opuscula, c.3, p.66). Inmediatamente antes ha expresado de modo :ndirecto con el mismo verbo teneantur la obligación del ayuno: « Aliis autem temporibus [de los expresados en la Regla] non teneantur nisi sexta feria ieiunare ». (68) « Et alii fratres ten.eantur fratri 1''rancisco et eius successoribus obedire » (c.1, p,63). « Et ei [ministro· general] teneantur firmiter obedire 11 (c.8, p.70). 51
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