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(quadragesimam) usque ad Resurrectionem Domini ieiunent. Aliis autem temporibus non teneantur nisi sexta feria ieiunare » (c.3, p.66). El mismo verbo, el mismo tiempo y la misma intensidad de expresión usa el Legislador para prescribir el ayuno desde la fiesta de Todos Santos y el de la cuaresma mayor. Para aquel entonces esta última obligaba gravemente : luego también aque– lla, ya que l,a materia del estatuto era idéntica. Fijándose en el objeto de la ley y en los términos empleados se impone la con– clusión. Y el tiempo y energía de los verbos que rigen los pre– ceptos equipolentes equivalen y aun superan al empleado en esta circunstancia. Más aún, en este pasaje san Francisco iguala el simple pre– sente de subjuntivo a la expresión que encerraba en el siglo XIII el verbo teneantur y que lo empleó para los preceptos virtuales, pues si ordenó que « aliis autem temporibus non teneantur nisi sexta feria ieiunare » quiso significar que estaban constreñidos ( tenebantur) a los ayunos de las dos cuaresmas y de los viernes. Si a esto se añade que uno de los principales preceptos emi– nentes que obliga por la Regla ciertamente sub gravi, la prohi– bición de poseer, está expresado también con un simple presente de subjuntivo, no se ve la repugnancia de que en la Regla sim– ples verbos en este tiempo puedan contener estatutos sub mortali. Con todo, tales hechos aislados no ofrecen garantía segura para fundamentar ninguna sentencia cierta. Todavía resulta inexplicable, mirando sólo a la terminología y con el criterio hoy unánimemente admitido, el por qué de la imposición grave de algunas normas y no de otras, que se mandan con idéntica energía y a veces tratan de materias más importantes. Por otra parte, la terminología de los preceptos equipolentes no siempre es costante. El « non teneantur » del capítulo ter– cero más que entre éstos debería contarse como virtual, ya que el verbo y el tiempo revisten los mismos caracteres que en cual– quiera de ellos (63). El segundo precepto del capítulo noveno (64) más que equipolente y aun virtual, puede ocupar un puesto en– tre los eminentes, ya se mire al énfasis, ya a la materia prescrita. El verbo debere muestra, entre otros, la imprecisión de tér– minos en la Regla a lo menos t,al como se ha entendido desde la Bula Exivi de para.diso de Clemente V. En los títulos de los capítulos se toma en dos acepciones. En el segundo anuncia es– tatutos graves ( 65) : los referentes a la admisión de novicios y al vestido de los profesos. En el tercero, por el contrario, en (63) « Aliis autem temporibus non teneantur, nisi sexta feria ieiunare » (c.3, p.66). (64) << Et nullu~ fratrum populo penitus audeat praedicare, n!si... » (c.9, p.71). (65) « De his qui volunt vitam !stam a.ccipere, et qualiter recipi debeant » (c.2, p.64). 50
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