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Y, sin embargo, está fuera de toda controversia q1.Je algunos de sus preceptos obligaban sub mortali en el momento de su promulgación : la prohibición de a,bandonar la Orden, la obe 0 di.encia a los superiores, etc. En estos casos no hizo el Santo más qae recoger las prescripciones graves provenientes del de– recho general de la Iglesia o del voto emitido en la profesión, reforzándolos con un nuevo mandato. Puede ser de importancia la observación, pues la termi.no -• log.ía empleada en estas ocasiones ayudará a comprender mejor la, de los restantes estatutos. Al indagar sobre el. alcance jurídico de los textos legislativos juega papel primordial el tenor de las palabras escogidas, por ser la expresión concreta de la mente del superior. Con este criterio objetivo se debe interpretar el código mi.– noríti.c..'O. Reconociendo la rica y abundante sabia de doctri.na espiritual encerrada en su corteza, es ante todo una ley y como a tal conviene estudiarlo. Si la paternidad fundamental pro– viene de un hombre no versado en. cánones, el Santo Patriarca, precisa no olvidar que intervinieron en su redacción varios juristas, en primer lugar su amigo liugolino, que expresa.ron el ideal de aquel en fürmulas jurídicas. 1. Consideraciones generales. La Regla franciscana se compone de preceptos, exhortado• nes hacia el bien, amonestaciones para evitar el mal, y liber– tades. Su terminología es en general bastante expresiva y vigorosa. Contribuye no poco, el uso de primera persona d8l singular al establecer alguna prescripción, distinguiéndose en este punto de muchas legislaciones de aquel tiempo, que empleaban el plu– ral. El frecuentísimo uso de la voz activa, en contraposición también de otras Reglas, da mayor énfasis a las palabras. Pero la principal fuente de energía se debe a los términos de :refuerzo que acompañan a los diversos mandatos o prohi– biciones. He aquí algunos ejemplos que no quieren ser exhaus– tivos: « Et nullo modo licebit eis de ista religione exire » ( c.2, p.65); « Praecipio firmiter fratribus · universis ut nullo m.odo denarios vel pecuniam recipiant » ( c.4, p.67) ; H Et nullus fra.. trum populo penitus audeat praedicare, nisL. » ( c.9, p.71) ; <( Ad haec per obedientiam iniungo minist:ris ut pet.ant a domino Papa unum de sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalibus » (c.12, p.74). Al estudiar la terminología de la. Regla nos referimos con– cretamente a la de los preceptos que hoy obligan bajo pecado 47
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