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sino la posibilidad de in:formación directa que tuvo Alejan– dro IV. No cabe pues duda de que el género de vida prescrito por Hugolino a las Clarisas no obligaba sub mortali, porque tal fué su voluntad. Dado que el Cardenal intervino en la redacción de la Regla Bulada, compuesta para sus hijos por el. Seráfico Padre, ¿:no habría pretendido trazarle en este punto la misma norma de conducta? ¿No habría aconsejado a su amigo que siguiera la pauta que él había propuesto para las religiosas? ¿No es muy verosímil que si el Protector hubiera aconsej acto al Santo, éste hubiera cedido muy pronto, por no entrañ.ar concesiones en su rígido ideal de probreza y en su afán de cumplimiento exacto del evangelio, pues era lo único que verdaderamente le interesa– ba? Si había atendido a insinuaciones que mitigaban en ciertos aspectos sus más caros deseos, ¿por qué no hacerlo en.otras más legítimas, permaneciendo como permanecía su idea central in– conmovible? Hablando en abstracto, sin negar del todo la probabilidad a tal raciocinio, de los datos que poseemos no se desprende con certeza el pensamiento del Cardenal sobre las obligaciones de la Regla de 1223. No se pueden aplicar los mismos principios tratándose de religiosos y de religiosas, tan propensas éstas a escrúpulos y a crear deberes que objetivamente no existen, Ejemplo curioso ofreúe el actual Código de derecho canónico. Al hablar de fas elecciones para superiores mayores en las reli– giones de varones manda que los electores formulen un juramen– to de votar a quienes, según Dios, les pareciere que deben ser ele~ gidos. De tal juramento están libres las religiosas ( can.506 ). Ha de tenerse en cuenta además los punzantes desengaños padecidos por san Francisco al contemplar el poco cuidado que muchos mostraban por seguir sus orientaciones. ¿El gran deseo que tenía de que su Orden se conservase siempre pura y alcanzase el ideal propuesto no le habría movido a reforzar sus prescrip•• clones, con el fin de poner un muro de contención y de reserva? De todo cuanto llevamos apuntado nada definitivo puede estabJecerse respecto a los deseos del Santo acerca de la obliga– toriedad grave de la Regla. Ni los argumentos de Chassaing para probar la existencia, ni menos los de Esquive! para negarla pue– den admitirse. Los que hemos aducido por nuestra parte en pro de cada una de estas dos opiniones tampoco ofrecen garantía suficiente. Son sólo conjeturas de mayor o menor verosimilitud, pero siempre muy distantes de la, demostración apetecida. Mas aún, nos falta el estudio principal para: el esclareci– miento de las intenciones del Fundador sobre el carácter jurídico del pequeño código que escribió para sus hijos. 45
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